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SCVS · LIBRO I · TÍTULO V · CAPÍTULO III
Libro ITítulo V: DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS

CONTROL Y VIGILANCIA DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS

Capítulo III4 artículos
Art. 1

Declarar que de conformidad con la Ley todas las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras, estatales, paraestatales, privadas y mixtas, organizadas como personas jurídicas y a las asociaciones que éstas formen, están sujetas a la vigilancia y control total de esta Entidad.

Art. 2

Disponer que esas personas jurídicas y las organizaciones que ellas formen, cumplan con las obligaciones contempladas en los artículos 23, 424 reformado y 455 de la Ley de Compañías, lo que se traduce en los siguientes deberes: a) Enviar los documentos mencionados en el artículo 23 de la Ley de Compañías; b) Pagar las contribuciones señaladas por el Superintendente de Compañías; y, c) Aumentar el capital asignado al mínimo de cincuenta millones de sucres.

Art. 3

Ordenar que las personas jurídicas señaladas en el artículo primero de esta Resolución y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del monto fijado por Resolución de la Superintendencia de Compañías, cuenten con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros.

Art. 4

El incumplimiento de esta Resolución por parte de las personas jurídicas mencionadas en los artículos anteriores, dará lugar a la aplicación de las normas contempladas en la Ley No. 31 Reformatoria a la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial No. 222 de 29 de junio de 1989 , atinente a la cancelación del permiso de operación y su liquidación. Ha servido de base para esta codificación: Resolución 018, publicada en el Registro Oficial No. 330 de 03 de diciembre de 1993 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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