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SCVS · LIBRO I · TÍTULO V · CAPÍTULO II
Libro ITítulo V: DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS

COMPROBACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE CAPITAL ASIGNADO A COMPAÑÍAS EXTRANJERAS

Capítulo II4 artículos
Art. 1

La compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica que deba cumplir con los requerimientos del artículo 424 de la Ley de Compañías, al solicitar la correspondiente autorización de la Superintendencia de Compañías y siempre que integre el respectivo capital únicamente en numerario, deberá presentar el certificado bancario que acredite el depósito en la "Cuenta de Integración de Capital" por la cantidad total que, de acuerdo con la Ley, hubiera asignado para el desarrollo de sus actividades en el país. Cuando el capital asignado se pague, total y parcialmente, con bienes que no constan en dinero se presentará a la Superintendencia de Compañías, con la solicitud pertinente el inventario y avalúo de los bienes para el examen de inspección correspondientes. Si la integración en especies fuera parcial, se acompañará además el certificado al que se refiere el primer inciso de esta norma a fin de justificar el pago dinerario de la diferencia. El capital asignado no será inferior al mínimo fijado en la Ley de Compañías, sin prejuicio de las excepciones previstas en el régimen sobre inversión extranjera.

Art. 2

La compañía o empresa extranjera, de cualquier especie, establecida en el Ecuador, que resolviere aumentar su capital asignado para continuar operando en el país, presentará a la Superintendencia de Compañías una certificación de la que conste el acuerdo adoptado sobre el particular por el organismo competente de la respectiva matriz. El Superintendente, previa comprobación de que se ha hecho efectivo el aumento, dispondrá la inscripción de los documentos y la publicación del extracto.

Art. 3

La disminución del capital asignado a una compañía o empresa extranjera seguirá el mismo trámite que la disminución del capital de las compañías anónimas nacionales en lo que fuere aplicable.

Art. 4

Derógase la Resolución No. 3190 de 24 de noviembre de 1972, publicada en el Registro Oficial No. 207 de 19 de diciembre del mismo año. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 0016, publicada en el Registro Oficial No. 343 de 27 de diciembre de 1989 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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