CAPITAL MÍNIMO DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS
Para que una compañía o empresa organizada como persona jurídica constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá, entre otros de los requisitos exigidos por el Art. 415 de la Ley de Compañías, tener un capital asignado para el efecto no menor, a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 004, publicada en el Registro Oficial No. 46 de 29 de marzo de 2000 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.