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IESS · LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Libro SEGUNDOTítulo V: DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS

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Capítulo6 artículos
Art. 22

0 independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste. Los ahorros voluntarios se depositarán directamente en las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, y los fondos acumulados por este concepto se administrarán como fondos separados de conformidad con el Reglamento. Son Fondos Complementarios Previsionales Cerrados aquellos que se crearon o crearen por decisión voluntaria de los empleados o trabajadores de una empresa o institución pública, privada o mixta o de un gremio profesional u ocupacional, con el objeto de obtener prestaciones previsionales adicionales de cualquier índole que le ayuden al trabajador, profesional o funcionario a solventar contingencias que se le pudieren presentar a lo largo de su vida. Los recursos acumulados en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados son de naturaleza privada, sin fines de lucro: y, por lo tanto, estarán exentos del pago de impuestos. Tendrán únicamente fines previsionales y serán legalmente capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados tienen un patrimonio autónomo, diferente e independiente del patrimonio de las empresas o instituciones o gremios, de aquellos de los que deriva la relación laboral o gremial. Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 379 de 20 de Noviembre del 2014 . Artículo reformado por artículo 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 553 de 6 de Octubre del 2021 . .- Sobre la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.- Los

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1 Fondos Complementarios Previsionales Cerrados serán administrados por los partícipes, a través de un proceso de elección, conforme con los estatutos de cada Fondo Previsional Cerrado. Los Administradores deberán enmarcar su gestión en los principios de legalidad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad y a todas las demás regulaciones y controles que al efecto se establezcan por parte de los órganos competentes. La decisión de la mitad más uno del total de los partícipes o de los representantes de un Fondo podrá exclusivamente designar a personas naturales o jurídicas de Derecho Privado para que sean responsables en la administración de estos. La administración se sujetará a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad y a todas las demás regulaciones y controles que al efecto se establezcan por parte de los órganos competentes. Página 84 de 128 Artículo agregado por artículo 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 553 de 6 de Octubre del 2021 . .- DEL REGISTRO DE LOS FONDOS DE AHORRO VOLUNTARIO.- Los fondos de ahorro

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1 voluntario que se constituyan de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser registrados en el IESS, que calificará previo conocimiento de causa, la cuantía de la declaración de ingresos gravados según esta Ley, sin perjuicio del cumplimiento de todos los demás requisitos que exija la reglamentación. Los mismos requisitos y registro deberán cumplir los fondos privados con fines de jubilación actualmente existentes, dentro de los plazos que determine la reglamentación. .- DEPÓSITOS CONVENIDOS.- Los Fondos Complementarios podrán recibir depósitos

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2 convenidos en importes de carácter único o periódico que cualquier persona natural o jurídica convenga con el afiliado en depositar en la respectiva cuenta de ahorro individual voluntario. Estos depósitos tendrán la misma finalidad que la descrita en el artículo anterior y podrán depositarse en forma similar. Los depósitos convenidos deberán realizarse mediante contrato por escrito, que será remitido "a la empresa adjudicataria administradora del ahorro previsional en la que se encuentre incorporado el afiliado", con una anticipación de 30 días a la fecha en que deba efectuarse el único o primer depósito. "La Función Ejecutiva determinará, los topes tributarios máximos al monto o porcentaje de estos depósitos." Las frases entre comillas Declaradas Inconstitucionales de Fondo por Resolución del Tribunal Constitucional No. 52, publicada en Registro Oficial Suplemento 525 de 16 de Febrero del 2005 . CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2099 .- DEL DESTINO DE LOS APORTES EXCEDENTES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

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3 OBLIGATORIO.- En los casos de aportaciones simultáneas por cuenta de varios empleadores, los aportes resultantes de la suma de los ingresos individuales que excedieren la suma de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500) serán transferidos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El afiliado tendrá un plazo de treinta (30) días para decidir el destino de ese aporte excedente. Si no lo hiciere, esos aportes serán acreditados como ahorro voluntario integrante del Fondo Complementario a que se refiere el artículo 220. Artículo reformado por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 . .- REGULACIÓN DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS DE AHORRO VOLUNTARIO.- La

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4 reglamentación, sin dejar de considerar sus fines, podrá determinar un régimen de administración más Página 85 de 128 flexible, de diferente estructura, mayor diversificación y disponibilidad para los ahorros voluntarios, que el establecido por esta Ley para los ahorros obligatorios. En los casos en que el fondo de ahorro voluntario se constituya para aumentar la cuantía de las pensiones de jubilación, los saldos acumulados en la cuenta individual respectiva tendrán el destino previsto en los artículos 211, 212, 213, 214, e inciso segundo del artículo 217. En caso de que los fondos de ahorro voluntario, de acuerdo a la reglamentación que se dicte, se hubieren retirado con anterioridad al acaecimiento de los hechos a que se refieren los artículos mencionados en el inciso anterior, se estará a lo que respecto de los mismos haya dispuesto el afiliado. Si el fondo de ahorro voluntario se hubiere constituido para proteger contingencias no cubiertas por el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, se estará a lo dispuesto en la reglamentación para estos casos. Disposiciones Generales PRIMERA.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y el Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de sus competencias, emitirán las regulaciones y actos administrativos que correspondan para garantizar los derechos adquiridos por los pensionistas de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que manejan o manejaron la jubilación patronal establecida en el Código de Trabajo. SEGUNDA.- Las cuentas individuales de los partícipes de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que son administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco, serán personales e independientes a cualquier otro fondo o recurso que maneje el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los valores constantes en las cuentas individuales antes señaladas, son de propiedad de los partícipes y gozarán la condición de ser líquidas, en los plazos establecidos conforme las disposiciones de los estatutos de cada Fondo, garantizándose el acceso inmediato a la información sobre el manejo financiero del Fondo y de la cuenta individual de cada partícipe. Disposiciones agregadas por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 379 de 20 de Noviembre del 2014 . Disposición sustituida por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 553 de 6 de Octubre del 2021 . DISPOSICIONES GENERALES De Ley 0, promulgado en (R.O. 4to. S. No. 553 de 6-X-2021) PRIMERA.- Los empleadores del sector público como del sector privado podrán realizar aportes a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, en los límites previstos en el régimen jurídico vigente. Tales aportes se entenderán como una contribución o contraprestación relacionada con la prestación de servicios personales de la persona trabajadora, salvo que los aportes se hagan a nombre del Fondo Complementario Previsional Cerrado como persona jurídica, en cuyo caso, esos recursos se repartirán conforme lo prescrito en los estatutos del Fondo beneficiario. Página 86 de 128 Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 553 de 6 de Octubre del 2021 . SEGUNDA.- Los aportes entregados por el Estado en calidad de empleador a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados son de propiedad exclusiva de los partícipes y constituyen derechos intangibles, inalienables e inembargables de los partícipes en su condición de trabajadores o funcionarios del sector público, y formarán parte de su ahorro personal en sus cuentas individuales. Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 553 de 6 de Octubre del 2021 . TERCERA.- Para cualquier débito o descuento a la remuneración de las personas trabajadoras destinado a las cuentas individuales que manejan los diferentes Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se deberá contar de manera previa con la expresión libre, voluntaria y por escrito del partícipe, siendo responsabilidad del empleador llevar un registro de estos débitos o descuentos y ponerlos de forma clara y permanente, en conocimiento de la persona trabajadora inserto en su rol de pagos. Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 553 de 6 de Octubre del 2021 . CUARTA.- Se reconocerán las diferencias y condiciones excepcionales de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, y se respetará la naturaleza de cada uno de ellos, permitiendo en estricto cumplimiento de los límites estatutarios, el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el pago de jubilaciones adicionales, cesantías u otros beneficios a favor de sus partícipes. En los casos que corresponda, los jubilados o cesados mantendrán sus derechos de participación y elección. Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 553 de 6 de Octubre del 2021 . Disposición Transitoria Todos los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, cualquiera sea su na… (texto recortado · ver código oficial)

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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