Volver a la Ley
IESS · LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Libro PRIMEROTítulo III: DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

Capítulo

Capítulo27 artículos
Art. 10

2 al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones señalados en este Título. La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo. El afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de edad, los dependientes menores hasta los dieciocho (18) años de edad declarados por autoridad Página 43 de 128 competente en casos de custodia familiar, acogimiento familiar o nombramiento de tutor, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio. Se accederá a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre elección del prestador de servicios de salud, público o privado, dentro de las limitaciones señaladas en este Título. Mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 380, publicada en Registro Oficial Suplemento 24 de 12 de Diciembre del 2017 , se declara inconstitucional el inciso segundo del Artículo 102, en este sentido queda el texto anteriormente transcrito. El texto anterior a la Resolución de la Corte Constitucional No. 380 era el siguiente: .- ALCANCE DE LA PROTECCIÓN.- El Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá

Art. 10

2 al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones señalados en este Título. La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo. El afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio. Se accederá a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre elección del prestador de servicios de salud, público o privado, dentro de las limitaciones señaladas en este Título. Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 323 de 18 de Noviembre del 2010 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 360 .- PRESTACIONES DE SALUD.- La afiliación y la aportación obligatoria al Seguro General de

Art. 10

3 Salud Individual y Familiar otorgan derecho a las siguientes prestaciones de salud: a. Programas de fomento y promoción de la salud; b. Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información profesional, los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e intervenciones necesarias, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA"; c. Atención odontológica preventiva y de recuperación, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA"; Página 44 de 128 d. Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y rehabilitación de la salud, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA"; e. Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, dentro del régimen de seguro colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su responsabilidad, para la atención oportuna de esta prestación, sin que esto limite los beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado, con sujeción al Reglamento General de esta Ley; y, f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado. g. Tratamiento de personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. En todo caso, las prestaciones de salud serán suficientes y adecuadas para garantizar la debida y oportuna atención del sujeto de protección. Cuando el sujeto de protección sufriere complicación o complicaciones, la prestación de salud se extenderá a tales complicaciones. Las unidades médicas del IESS o los demás prestadores acreditados, según el caso, proporcionarán al sujeto de protección la prestación de salud suficiente, que incluirá los servicios de diagnóstico auxiliar, el suministro de fármacos y la hotelería hospitalaria establecidos en los respectivos protocolo y tarifario, bajo su responsabilidad. Dentro de estos límites, no habrá lugar a pago alguno por parte del sujeto de protección. Las frases entre comillas Declaradas Inconstitucionales de Fondo por Resolución del Tribunal Constitucional No. 52, publicada en Registro Oficial Suplemento 525 de 16 de Febrero del 2005 . Literal g. agregado por Disposición Reformatoria Sexta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 222 de 4 de Enero del 2023 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 363 .- CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD.- En caso de enfermedad, el afiliado tendrá derecho a:

Art. 10

4 a. La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, con sujeción a los protocolos de diagnóstico y terapéutica elaborados por los especialistas médicos del IESS y aprobados por la administradora de este Seguro; y, b. Un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio. El jubilado recibirá asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación en las unidades médicas del IESS, de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 10 de esta Ley. .- CONTINGENCIA DE MATERNIDAD.- En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a:

Art. 10

5 a. La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la Página 45 de 128 calificación de riesgo del embarazo; b. Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y, c. La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los dieciocho (18) años de edad. Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 323 de 18 de Noviembre del 2010 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 43 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 153 .- SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.- Será de cargo del empleador la prestación

Art. 10

6 señalada en los artículos 42, numeral 19, y 153 del Código del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35, 47, 360 .- TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS.- Se causará derecho a las

Art. 10

7 prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido: a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad; b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y, c. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad. El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones. Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones. La prestación de salud se realizará con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la Administradora del Seguro General de Salud. La Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en Registro Oficial Suplemento 323 de 18 de Noviembre del 2010 , en su Disposición General Tercera dispone que: "Los afiliados aportantes podrán gozar del beneficio de atención médica, desde el primer día de su afiliación, en caso de accidente Página 46 de 128 o emergencia; y luego del tercer mes de aportaciones gozarán de los beneficios que el sistema brinda en salud. CAPÍTULO DOS DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE PRESTACIONES DE SALUD .- LINEAMIENTO DE POLÍTICA.- El Seguro General de Salud Individual y Familiar dividirá

Art. 10

8 administrativamente los procesos de aseguramiento, compra de servicios médico - asistenciales, y entrega de prestaciones de salud a los afiliados. El aseguramiento del afiliado y sus familiares, según define esta Ley, comprende la cobertura de las contingencias de enfermedad y maternidad, la definición del contenido de las prestaciones establecidas en el artículo 103 de esta Ley, la evaluación periódica del estado de salud de la población asegurada, la formulación de los programas de extensión de este Seguro a otros grupos humanos, y el cumplimiento de las demás obligaciones que determinarán los reglamentos internos del IESS. La compra de servicios médico - asistenciales comprende la acreditación de los prestadores, la contratación de los proveedores, la vigilancia del cumplimiento de los contratos, así como el control de la calidad de la prestación y la satisfacción del usuario, en términos de eficiencia, oportunidad y equidad. La entrega de las prestaciones de salud a los afiliados se sujetará al sistema de referencia y contra - referencia y la efectuarán las unidades médicas del IESS y los demás prestadores acreditados, de conformidad con la reglamentación de la Administradora de este Seguro y a los términos contenidos en el contrato respectivo. .-

Art. 10

9 Artículo derogado por Disposición Derogatoria Sexta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 68 de 26 de Junio del 2025 . (tercer suplemento). Por Resolución de la Corte Constitucional No. 52, publicada en Registro Oficial Constitucional 96 de 3 de octubre del 2025 , declara la inconstitucionalidad por la forma de la totalidad de disposiciones de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Artículo derogado por Disposición Derogatoria Primera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 140 de 7 de Octubre del 2025 . (cuarto suplemento). .- ASIGNACIÓN DE FUNCIONES.- Los procesos de aseguramiento y compra de servicios

Art. 11

0 estarán a cargo de la Dirección de la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar. La prestación de servicios médicos estará a cargo de las unidades médicas del IESS y de los demás prestadores de servicios de salud, públicos y privados, debidamente acreditados por la Dirección, con sujeción a la reglamentación. .- ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD.- La Dirección del Seguro General

Art. 11

1 de Salud Individual y Familiar es el órgano ejecutivo encargado del aseguramiento colectivo de los afiliados y jubilados contra las contingencias amparadas en esta Ley. Comprará servicios de salud a las unidades médicas del IESS y otros prestadores, públicos o privados, debidamente acreditados, mediante convenios o contratos, cuyo precio será pagado con cargo al Fondo Presupuestario de Salud, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley. Página 47 de 128 El Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud se financiará con los recursos provenientes de la aportación de los afiliados, personal y patronal, que incluirá el porcentaje señalado en esta Ley para gastos administrativos. La contribución financiera obligatoria del Estado a este Seguro se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento General de esta Ley. .- DEL ASEGURAMIENTO DE LOS AFILIADOS.- La Dirección de la Administradora del Seguro

Art. 11

2 General de Salud Individual y Familiar tendrá la misión de asegurar a los afiliados y jubilados para garantizar la entrega oportuna de las prestaciones de salud y maternidad, mediante: a. La aplicación de los programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, aprobados por el Consejo Directivo del IESS; b. La compra de seguros colectivos que cubran las contingencias de enfermedad y maternidad, amparadas en esta Ley, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud; c. La evaluación periódica y sistemática del estado de salud de los afiliados, a través de indicadores de comportamiento de la morbilidad de la población asegurada; d. La acreditación y contratación de los diferentes prestadores de servicios de salud; e. El control de la calidad de los servicios médico - asistenciales; f. La elevación de la satisfacción de la población con los servicios recibidos; g. La entrega de subsidios transitorios al afiliado; y, h. Las demás que definirá el Reglamento de este Seguro aprobado por el Consejo Directivo. .- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La autoridad responsable de la gestión de la Administradora

Art. 11

3 del Seguro General de Salud será el Director, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo del IESS. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en economía, derecho o administración de servicios de salud o prestación de servicios de salud, u otros afines. Sin perjuicio de la posibilidad de remoción, el Director de la Administradora podrá ser destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General. Artículo sustituido por Disposición Reformatoria segunda, literal g) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 136 de 1 de octubre del 2025 . (quinto suplemento). .- PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.- Son prestadores de los servicios de salud a los

Art. 11

4 asegurados, las unidades médicas del IESS, las entidades médico - asistenciales, publicas y privadas, y los profesionales de la salud en libre ejercicio, acreditados y contratados por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, de conformidad con la presente Ley. .- UNIDADES MEDICAS DEL IESS.- Las unidades médico - asistenciales de propiedad del IESS

Art. 11

5 serán empresas prestadoras de servicios de salud, dotadas de autonomía administrativa y financiera, integradas en sistemas regionales de atención médica organizados por nivel de complejidad, de conformidad con la reglamentación interna que, para este efecto, dictará el Consejo Directivo. En las unidades médico-asistenciales de segundo y tercer nivel de complejidad médica habrá un Director, que deberá acreditar título profesional, amplios conocimientos en economía o administración de salud, y experiencia administrativa en servicios de salud. En todas las unidades médico - asistenciales, cualquiera sea su nivel de complejidad médica, habrá un director técnico, que será profesional médico, con especialización y/o experiencia en gestión o auditoría de servicios médico - asistenciales. Página 48 de 128 El Consejo Directivo del IESS aprobará anualmente la escala de sueldos de los profesionales de la salud que prestan servicios en relación de dependencia en las unidades médicas del IESS, en concordancia con las leyes de escalafón sancionadas por el Ejecutivo y otras normas de carácter obligatorio en materia de remuneraciones. El Consejo Directivo del IESS aprobará anualmente la escala de sueldos de los profesionales de la salud que prestan servicios en relación de dependencia en las unidades médicas del IESS, en concordancia con las leyes de escalafón a las que se hallen sujetos; y, adicionalmente, regulará la cuantía de un estímulo monetario variable por productividad, que no tendrá el carácter de fijo o automático, para premiar el rendimiento de los individuos, de los equipos interdisciplinarios y de las unidades de provisión de servicios como conjunto, de acuerdo con estándares reglamentarios. .- LIBERTAD DE ELECCIÓN DE PRESTADORES.- El asegurado, cualquiera sea la cuantía de

Art. 11

6 su aportación, tiene derecho a elegir el prestador de servicios de salud de entre las unidades médicas del IESS y los demás establecimientos y profesionales acreditados y vinculados mediante convenio o contrato con la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar. El prestador no podrá negar la atención, ni restringir el alcance de la prestación de salud, ni exigir al asegurado que pague total o parcialmente el costo de la prestación de salud, el cual será facturado exclusivamente a la Administradora de este seguro, con sujeción a esta Ley y al Tarifario aprobado por el IESS. Los profesionales de la salud en libre ejercicio, interesados en prestar sus servicios bajo la modalidad de libre elección del afiliado, deberán someterse a las reglas de selección por merecimientos y oposición. Los establecimientos o entidades asistenciales de salud igualmente interesados, se someterán al concurso de selección por merecimientos. En ambos casos, luego de la respectiva acreditación, los contratados deberán sujetarse al régimen de retribución por honorarios, al tarifario y a los protocolos de diagnóstico y terapéutica, de conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo Directivo del IESS. Los profesionales de la salud que ingresaren a prestar servicios en relación de dependencia en las unidades médicas del IESS, se sujetarán a las reglas de selección por concurso de merecimientos y oposición. El perfil de los médicos de planta que se necesite contratar será aprobado por el IESS. Las reglas de selección del concurso las elaborará la Federación Médica Ecuatoriana. CAPÍTULO TRES DEL FINANCIAMIENTO .- RECURSOS DEL SEGURO GENERAL DE SALUD.- El Seguro General de Salud Individual y

Art. 11

7 Familiar se financiará con una aportación obligatoria de hasta el diez por ciento (10%) sobre la materia gravada del afiliado, que cubrirá la protección de éste, su cónyuge o conviviente con derecho, e hijos hasta dieciocho (18) años de edad, y con las demás fuentes de financiamiento determinadas en esta Ley. En el caso del trabajador en relación de dependencia, la aportación del afiliado será compartida con su empleador, en la forma señalada en esta Ley. También son recursos del Seguro General de Salud Individual y Familiar, los que por otras disposiciones legales o por donaciones o subvenciones, se destinaren a financiar las prestaciones de este Seguro. Página 49 de 128 El Consejo Directivo aprobará las tarifas a las que deberán sujetarse las unidades médicas del IESS y otros prestadores de salud. Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 323 de 18 de Noviembre del 2010 . .- CALCULO DE APORTES.- Para efectos del cálculo y la recaudación de las aportaciones

Art. 11

8 obligatorias, personales y patronales, y demás contribuciones al Seguro General de Salud Individual y Familiar, se aplicarán las normas de esta Ley sobre la materia gravada y la base presuntiva de contribución. .- RECAUDACIÓN Y DESTINO DE LAS APORTACIONES.- Las aportaciones obligatorias al

Art. 11

9 Seguro General de Salud Individual y Familiar, personales y patronales, serán recaudadas por el IESS y se acreditarán inmediatamente en el Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud. .- FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA.- La Administradora financiará sus actividades

Art. 12

0 de aseguramiento de los afiliados y la contratación de los prestadores con los recursos asignados al Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud, con sujeción a las regulaciones del Consejo Directivo del IESS. Sus gastos administrativos se financiarán con una participación en los fondos del IESS que señala el artículo 52, literal b) de esta Ley, y no podrá exceder, en ningún caso, del cuatro por ciento (4%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este seguro. .- FINANCIAMIENTO DE LAS UNIDADES MEDICAS DEL IESS.- Las unidades médicas del IESS

Art. 12

1 se financiarán sobre la base de presupuestos anuales por actividad, con sujeción a las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de venta de servicios de salud a la Administradora. La formulación y la ejecución del presupuesto de cada unidad médica del IESS serán responsabilidad de su respectivo Director. La entrega de los recursos presupuestarios asignados en el contrato de cada unidad, será responsabilidad del Director de la Administradora, contra la facturación de la actividad médica producida. El contrato de compra de servicios con la respectiva unidad médica se sujetará a las tarifas vigentes en cada ejercicio económico, que incluirán los costos directos e indirectos de la prestación. Con cargo a los recursos del Fondo Presupuestario de Salud, la Administradora de este seguro contratará un reaseguro contra riesgos catastróficos para cubrir los excesos de gasto que se originen en contingencias extraordinarias. Dentro de este procedimiento de asignación de recursos por actividad, que garantiza el pago de servicios prestados sobre la base de la actividad asistencial producida, las unidades médicas del IESS de cualquier nivel de complejidad deberán alcanzar el equilibrio financiero en cada ejercicio anual. El Consejo Directivo del IESS determinará las normas presupuestarias a las que deberán sujetarse las unidades médicas de menor grado de complejidad, situadas fuera de las cabeceras provinciales, que no podrían autofinanciar sus actividades con la venta de servicios de salud a la Administradora. .- PROHIBICIÓN.- Prohíbese al Consejo Directivo y demás autoridades del IESS, por sí o por

Art. 12

2 Página 50 de 128 medio de la Administradora del Seguro General de Salud, la entrega de fondos de otros seguros para cubrir el déficit operacional de las unidades médicas institucionales. CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 9 CAPÍTULO CUATRO DE LA REGULACIÓN Y EL CONTROL .- REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD.- El Consejo Directivo del IESS aprobará

Art. 12

3 el Tarifario del Seguro General de Salud Individual y Familiar para las atenciones médicas a los asegurados del IESS; reglamentará los límites mínimos y máximos de las prestaciones médico - asistenciales y de los subsidios transitorios; los criterios y condiciones para la contratación de seguros colectivos en casos de enfermedades crónicas y riesgos catastróficos; las exclusiones del seguro de salud, los límites de cobertura del seguro de salud en casos de servicios de diagnóstico auxiliar, suministro de fármacos y hospitalización, con el objeto de corregir abusos contra la eficiencia y la equidad de las prestaciones de salud. .- ACREDITACIÓN DE LOS PRESTADORES.- La Administradora de este seguro será el órgano

Art. 12

4 responsable de la aplicación de las normas de acreditación de los diferentes prestadores de servicios. Dicha acreditación será revisada periódicamente, con sujeción a los resultados de los programas de evaluación del estado de salud de los afiliados, el control de la calidad de las prestaciones de salud, y la satisfacción del asegurado con los servicios recibidos. Las obligaciones de los prestadores y la penalización por su incumplimiento serán establecidas en el Reglamento General y se aplicarán en los contratos de servicios, de conformidad. con dicho Reglamento. .- AUDITORIA MEDICA OBLIGATORIA.- La auditoría médica de los prestadores de salud será

Art. 12

5 obligatoria, y estará a cargo de empresas especializadas, contratadas por la Administradora, con sujeción a las resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros. .- FUNCIONES DE LA AUDITORIA MEDICA.- La auditoría médica tendrá a su cargo el examen

Art. 12

6 objetivo, sistemático y periódico del cumplimiento de los protocolos de diagnóstico, terapéutica y prescripción farmacológica; y el establecimiento de responsabilidades por inobservancia de las normativas del Instituto sobre estas materias. También tendrá a su cargo la investigación de los casos de iatrogenia y/o de mala práctica médica, la misma que deberá ser resuelta y concluida en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. La transgresión a esta obligación será sancionada con la cancelación de la autorización para la auditoría médica. .- SANCIONES.- En casos de inobservancia de las reglas y procedimientos señalados por la

Art. 12

7 Administradora a los prestadores de servicios médico - asistenciales acreditados, institucionales o individuales, o de negativa indebida a la prestación del servicio requerido, el IESS podrá imponer una multa, suspender el contrato o revocar la acreditación, según la gravedad de la falta. Página 51 de 128 La apelación de las sanciones a los profesionales y establecimientos asistenciales se sujetará a los procedimientos que señalará el Reglamento General de esta Ley.

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

Inicio