TRIBUTARIO

Panamá deja de ser paraíso fiscal para el SRI: implicaciones tributarias inmediatas

El SRI elimina a Panamá de su lista oficial de paraísos fiscales, eliminando las restricciones y cargas tributarias especiales que aplicaban a operaciones con esa jurisdicción. Afecta a empresas y personas con transacciones, inversiones o estructuras societarias vinculadas a Panamá.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-00000021 · Vigente desde 15 de agosto de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La exclusión de Panamá del listado implica que las empresas y personas ecuatorianas con operaciones, inversiones o estructuras en esa jurisdicción dejarán de estar sujetas ipso iure al régimen especial de paraísos fiscales: desaparecen las retenciones en la fuente agravadas y las obligaciones reforzadas de precios de transferencia que se activaban por la sola presencia panameña en la lista. Sin embargo, la resolución aclara que la calificación de cualquier jurisdicción —incluyendo Panamá— sigue siendo posible si se verifican al menos dos de los tres criterios objetivos de la LRTI, de modo que los contribuyentes deben evaluar permanentemente si una contraparte cumple esas condiciones. La derogación del artículo 3 elimina un parámetro normativo complementario que antes guiaba esa evaluación, por lo que los departamentos fiscales deberán actualizar sus análisis de riesgo sin poder apoyarse en ese artículo. El Acuerdo bilateral de Intercambio de Información suscrito el 14 de agosto de 2025 refuerza la capacidad del SRI para obtener datos bancarios, societarios y contables sobre operaciones en Panamá, lo que aumenta la exposición de contribuyentes con estructuras irregulares allí.

QUÉ DISPONE

Mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000021, publicada el 15 de agosto de 2025, el Director General del SRI reformó la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 para eliminar a la República de Panamá del listado oficial ecuatoriano de paraísos fiscales. Simultáneamente, derogó el artículo 3 de dicha resolución base e instruyó a los contribuyentes a aplicar directamente los criterios objetivos de la LRTI para calificar cualquier jurisdicción, sin referirse a listas cerradas. La decisión se fundamenta en la suscripción, el 14 de agosto de 2025, de un Acuerdo bilateral de Intercambio de Información Tributaria entre Ecuador y Panamá, y en el reconocimiento de estándares internacionales (CRS, GAFI, OCDE) adoptados por Panamá.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Panamá deja de figurar en el listado del artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052; por tanto, las operaciones con partes panameñas ya no quedan automáticamente sometidas al régimen agravado de paraísos fiscales (precios de transferencia reforzados, retenciones elevadas, etc.). Adicionalmente, se deroga el artículo 3 de esa resolución base, que antes regulaba aspectos complementarios del listado. En adelante, la calificación de cualquier jurisdicción como paraíso fiscal deberá hacerse caso a caso conforme a los tres criterios objetivos del segundo artículo innumerado agregado luego del artículo 4 de la LRTI, sin referencia a listas cerradas de países.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Empresas ecuatorianas con filiales, subsidiarias o cuentas en Panamá·Dejan de estar sujetas automáticamente al régimen agravado de paraísos fiscales (retenciones elevadas, precios de transferencia reforzados), pero deben verificar caso a caso si Panamá cumple los criterios LRTI.
  • Personas naturales ecuatorianas con activos o inversiones en Panamá·Sus rendimientos y transacciones con Panamá ya no se gravan bajo el régimen de paraíso fiscal por ministerio de la ley, aunque el SRI puede calificarla mediante los criterios objetivos de la LRTI.
  • Importadores y exportadores que operan con contrapartes panameñas·Se eliminan las cargas tributarias adicionales que aplicaban automáticamente por la clasificación de Panamá como paraíso fiscal en operaciones de comercio exterior.
  • Departamentos de cumplimiento tributario (tax compliance) de empresas ecuatorianas·Deben actualizar sus matrices de riesgo: la exclusión de Panamá del listado y la derogación del artículo 3 obligan a realizar análisis sustantivos por criterios LRTI en lugar de aplicar el listado como regla automática.
  • SRI (Servicio de Rentas Internas)·Gana acceso a información bancaria y societaria panameña vía el Acuerdo bilateral firmado el 14 de agosto de 2025, fortaleciendo su capacidad de control sobre operaciones con Panamá.
  • Contribuyentes con estructuras en jurisdicciones no listadas explícitamente·La disposición general les recuerda que cualquier jurisdicción puede ser calificada como paraíso fiscal si cumple al menos dos criterios LRTI, independientemente de que no figure en ninguna lista.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Evaluar caso a caso, conforme a los criterios del segundo artículo innumerado agregado luego del artículo 4 de la LRTI, si cualquier jurisdicción —incluida Panamá— califica como paraíso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición, sin referencia a listas cerradas.
  • Adaptar las políticas internas de precios de transferencia y retenciones para reflejar que Panamá ya no está en el listado oficial desde el 15 de agosto de 2025.
Obligaciones eliminadas
  • Aplicar automáticamente el régimen agravado de paraísos fiscales a operaciones con la República de Panamá por su inclusión en el listado del artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052.
  • Cumplir las disposiciones del artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, derogado expresamente por esta resolución.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la reforma: exclusión de Panamá del listado y derogación del artículo 315 de agosto de 2025Artículo 1 y parte resolutiva
Suscripción del Acuerdo bilateral Ecuador-Panamá de Intercambio de Información Tributaria14 de agosto de 2025Considerando (séptimo párrafo)
QUÉ HACER
  • Revisar y actualizar matrices de riesgo fiscal para operaciones con Panamá, eliminando la clasificación automática de paraíso fiscal desde el 15 de agosto de 2025.
  • Documentar el análisis de los tres criterios objetivos LRTI para cualquier jurisdicción con la que se operen transacciones significativas, en reemplazo de la consulta al listado derogado.
  • Verificar el contenido del artículo 3 derogado de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 para determinar qué obligaciones específicas quedan sin efecto.
Pendiente · El Acuerdo bilateral de Intercambio de Información Tributaria Ecuador-Panamá suscrito el 14 de agosto de 2025 aún debe efectivizarse (la norma usa la expresión 'una vez se efectivice'); no se indica la fecha de entrada en vigor de ese instrumento internacional.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo 1, numeral 1
«Derógase el texto: 'REPÚBLICA DE PANAMÁ (Estado independiente)' del listado del Artículo 2.»

Es el núcleo operativo de la resolución: elimina a Panamá del listado oficial de paraísos fiscales con efecto inmediato desde el 15 de agosto de 2025.

Artículo 1, numeral 2
«Derógase el artículo 3.»

Elimina un artículo de la resolución base cuyo contenido no se transcribe aquí, lo que obliga a revisar el texto original de la NAC-DGERCGC15-00000052 para determinar qué disposición complementaria queda sin efecto.

Disposición General
«A efectos de la aplicación del régimen correspondiente a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, los contribuyentes residentes en el Ecuador deberán considerar los criterios previstos el segundo artículo innumerado agregado luego del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular.»

Establece que la calificación de paraíso fiscal es ahora un análisis sustantivo por criterios legales objetivos, no una consulta a una lista cerrada, lo que amplía la carga de diligencia debida de todos los contribuyentes.

Considerando (segundo artículo innumerado agregado luego del art. 4 LRTI)
«Se reputan paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos 2 de las siguientes tres condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta [...] inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida; 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas [...] no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción [...] con el fin de acogerse a beneficios tributarios; y, 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia [...]»

Define los tres criterios objetivos que los contribuyentes deben aplicar para calificar cualquier jurisdicción como paraíso fiscal, ahora que la resolución elimina la referencia a listas cerradas.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución generó cobertura amplia y de sentimiento dividido: el sector gobierno, financiero y de comercio exterior la recibió favorablemente, en tanto que gremios empresariales, sectores de justicia y sociedad civil mostraron posiciones no favorables. La favorable reacción en comercio exterior se refuerza con noticias posteriores sobre la negociación de un Acuerdo de Complementación Económica Ecuador-Panamá (septiembre 2026), lo que sugiere que la exclusión del listado de paraísos fiscales forma parte de una estrategia más amplia de acercamiento bilateral. Las voces críticas —especialmente desde justicia y sociedad civil— parecen cuestionar si la salida de Panamá de la lista es prematura o si los mecanismos de intercambio de información son suficientemente robustos, aunque estas posiciones no alteran la vigencia inmediata de la norma desde el 15 de agosto de 2025.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Resolución NAC-DGERCGC25-00000021
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