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JUSTICIA

Corte Nacional fija precedente obligatorio sobre atenuantes y agravantes penales

Los jueces pueden aplicar circunstancias atenuantes y agravantes según los hechos probados, sin depender de las alegaciones de las partes. Afecta a todos los procesos penales en Ecuador.

Corte Nacional de Justicia · Resolución No. 15-2024 · Vigente desde 5 de septiembre de 2024
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

Este precedente obliga a todos los jueces penales del Ecuador a individualizar la pena considerando las circunstancias modificatorias que emerjan de los hechos probados, aunque ninguna parte las haya alegado, lo que puede resultar en penas más altas o más bajas de lo que las partes solicitaron. Para la Fiscalía, elimina la carga de invocar explícitamente cada agravante en la acusación para que el juez la aplique; para la defensa, implica que el juez puede imponer agravantes no solicitadas, lo que exige una estrategia probatoria más cuidadosa orientada a desvirtuar los hechos que las sustentan. El precedente refuerza el principio de individualización de la pena del artículo 54 del COIP y la obligación de motivación judicial, pues el juzgador deberá explicar expresamente por qué los hechos probados activan o no una circunstancia modificatoria. Cualquier juez que se aparte de este criterio deberá hacerlo mediante fallo unánime de sala con motivación jurídica suficiente, conforme al artículo 185 de la Constitución y el artículo 182 del Código Orgánico de la Función Judicial.

QUÉ DISPONE

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador emitió la Resolución No. 15-2024, vigente desde el 5 de septiembre de 2024, declarando como precedente jurisprudencial obligatorio el criterio de que la aplicación de circunstancias atenuantes y agravantes no constitutivas de la infracción es atribución exclusiva de los juzgadores, quienes deben ejercerla conforme a los hechos probados en juicio, con independencia de las alegaciones de las partes procesales. El precedente se fundamenta en cinco sentencias de triple reiteración de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional, dictadas entre 2022 y 2024. Por mandato constitucional y del Código Orgánico de la Función Judicial, este criterio tiene efecto erga omnes y es vinculante para todos los jueces y tribunales del país.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Antes de este precedente, existía discrepancia jurisprudencial sobre si los juzgadores podían aplicar circunstancias atenuantes o agravantes no constitutivas de la infracción solo cuando las partes procesales las alegaban expresamente. Con esta resolución, queda establecido de manera obligatoria que dicha aplicación es una potestad legal del juzgador que se ejerce sobre los hechos probados, sin que sea exigible que Fiscalía, la defensa u otras partes las hayan solicitado o invocado previamente.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Jueces y tribunales penales de todo el país·Están obligados a aplicar este criterio en toda causa penal donde deban individualizar la pena, sin poder limitarse a las circunstancias alegadas por las partes.
  • Fiscalía General del Estado·No está obligada a invocar expresamente cada agravante en la acusación para que el juez la aplique, pues basta que los hechos que la sustentan consten en el proceso y hayan sido materia de prueba.
  • Defensa pública y privada (imputados/acusados)·El juez puede aplicar agravantes no solicitadas por Fiscalía si están acreditadas en el juicio, lo que exige que la defensa oriente su estrategia a desvirtuar los hechos que podrían activarlas.
  • Imputados y procesados en causas penales·La pena final puede ser mayor o menor a la solicitada por las partes, según los hechos que el tribunal declare probados, afectando directamente la duración de la condena.
  • Víctimas en procesos penales·Se benefician de que el juez pueda aplicar agravantes aunque Fiscalía no las haya invocado, siempre que los hechos estén probados.
  • Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia·Solo puede apartarse de este precedente mediante fallo unánime con motivación jurídica suficiente, debiendo notificar de inmediato al Pleno.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Los juzgadores penales deben aplicar circunstancias atenuantes y agravantes no constitutivas de la infracción en función de los hechos probados en juicio, independientemente de las alegaciones de las partes procesales.
  • Todo juzgador que se aparte de este precedente obligatorio debe sustentarse en razones jurídicas motivadas y obtener aprobación unánime de la sala, poniendo en conocimiento inmediato al Pleno de la Corte Nacional.
  • La resolución debe publicarse en el Registro Oficial para que tenga efecto generalmente obligatorio, conforme al artículo 182 del Código Orgánico de la Función Judicial.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia del precedente jurisprudencial obligatorio5 de septiembre de 2024Encabezado / fecha de la Resolución No. 15-2024
Plazo máximo del Pleno para deliberar y decidir sobre un precedente propuesto60 días hábiles desde que conoció el informe en sesiónArt. 8 del Reglamento de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios (Resolución CJ No. 069-2016)
QUÉ HACER
  • Todos los jueces penales deben aplicar el precedente obligatorio de inmediato en causas donde individualicen la pena, considerando atenuantes y agravantes de los hechos probados aunque no hayan sido alegadas por las partes.
  • Los abogados defensores deben revisar las estrategias de juicio para controvertir activamente los hechos que podrían activar circunstancias agravantes, ya que el juez puede aplicarlas de oficio.
  • La Fiscalía debe asegurarse de que los hechos que sustentan posibles agravantes sean incorporados y debatidos en el juicio, incluso si no los invoca jurídicamente en la acusación.
  • Los jueces que pretendan apartarse del precedente deben obtener aprobación unánime de la sala con motivación jurídica y notificar al Pleno de la Corte Nacional de inmediato.
Pendiente · El texto está truncado a partir de la página 7, por lo que no es posible confirmar si la parte resolutiva contiene condiciones, excepciones o instrucciones adicionales sobre la publicación o aplicación del precedente.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Ratio decidendi — Resolución No. 0107-2023 (sentencia base del precedente)
«"Es decir que la aplicación de circunstancias agravantes y atenuantes no constitutivas de la infracción, responde a la obligación del juzgador de determinar la pena imponible en el caso concreto y a un ejercicio de valoración de los hechos que se han determinado como probados y de que estas circunstancias, que han sido taxativamente determinadas por el legislador, no hayan sido incorporadas como elemento descriptivo del tipo penal"»

Es la formulación más completa del criterio reiterado que sustenta el precedente obligatorio: la aplicación de modificatorias de pena es deber del juez, no petición de parte.

Numeral 1 del Art. 54 COIP (citado en los considerandos)
«"La o el juzgador debe individualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción, observando lo siguiente: 1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes. [...]"»

Base legal que el precedente interpreta: la individualización de la pena es obligación del juez y debe incluir atenuantes y agravantes.

Art. 185 Constitución de la República (citado en los considerandos)
«"Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o sí ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria."»

Norma constitucional que habilita y regula el sistema de precedentes obligatorios de la Corte Nacional, dándole rango constitucional a esta resolución.

Ratio decidendi — Resolución No. 0227-2022 (segunda sentencia base)
«"Las circunstancias agravantes se concretan a través de la controversia probatoria celebrada durante el juicio, por ello no es razonable exigir que fiscalía realice una valoración jurídica previa de esas circunstancias para incluirlas en la acusación. Por lo tanto, no se puede sostener incongruencia cuando es evidente que los hechos han permanecido inmutables"»

Despeja la alegada incongruencia procesal entre acusación y sentencia cuando el juez aplica agravantes no invocadas expresamente por Fiscalía.

Art. 182 Código Orgánico de la Función Judicial (citado en los considerandos)
«"Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la Sala, debiendo ponerse de inmediato en conocimiento del Pleno, el cual decidirá si se deja o no sin efecto el precedente obligatorio cuyo criterio se ha cambiado [...]"»

Establece el procedimiento excepcional y exigente para que un juez pueda legítimamente apartarse de este precedente obligatorio.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución No. 15-2024 generó cobertura amplia —154 noticias en 4 medios—, con una reacción predominantemente neutral (81%) pero con focos de rechazo notables en los sectores de justicia y sociedad civil, que registraron tonos desfavorables. El gobierno, en cambio, recibió el precedente favorablemente. La crítica desde el ámbito judicial y de la sociedad civil probablemente refleja preocupaciones sobre el derecho a la defensa: si el juez puede aplicar agravantes no alegadas por Fiscalía, la defensa técnica debe anticipar y rebatir circunstancias que nunca fueron formalmente invocadas en la acusación. Desde la perspectiva jurídica, el precedente resuelve una tensión real entre el principio de congruencia y la obligación legal del juez de individualizar la pena conforme a los hechos probados, optando por dar primacía a esta última.

Nivel de confianza del análisis · medio

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
Documento original
Resolución No. 15-2024
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