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JUSTICIA

Tribunales contencioso-administrativos no pueden declarar responsabilidad personal de servidores públicos en acciones subjetivas

La Corte Nacional de Justicia fija como precedente obligatorio que la responsabilidad de servidores públicos por actos ilegales o nulos debe reclamarse mediante acción de repetición separada, no dentro del proceso contencioso administrativo principal.

Corte Nacional de Justicia · Resolución No. 14-2024 · Vigente desde 5 de septiembre de 2024
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

Este precedente delimita el objeto procesal de la acción subjetiva o de plena jurisdicción: su única finalidad es el control de legalidad del acto administrativo impugnado, no la determinación de responsabilidades personales. Los servidores públicos que no son parte procesal en esa acción quedan protegidos frente a declaraciones de responsabilidad que les serían oponibles sin haber podido ejercer su defensa, lo que ampara la garantía constitucional del debido proceso. Para las administraciones públicas, esto implica una carga procesal adicional: una vez obtenida la sentencia que declara la ilegalidad o nulidad, deben iniciar un segundo juicio autónomo de repetición si desean recuperar los valores pagados al servidor afectado. Los operadores de justicia —jueces distritales y nacionales— quedan vinculados obligatoriamente a este criterio, so pena de contravenir jurisprudencia constitucional.

QUÉ DISPONE

La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 14-2024 (vigente desde el 5 de septiembre de 2024), declaró como precedente jurisprudencial obligatorio el criterio de que los tribunales contencioso administrativos NO pueden declarar la responsabilidad personal de servidores o agentes públicos dentro de una acción subjetiva o de plena jurisdicción. El precedente se basa en tres fallos reiterados de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo (Resoluciones No. 477-2023, 033-2024 y 226-2024) y tiene efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia Corte Nacional de Justicia.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Antes de este precedente, algunos tribunales contencioso administrativos podían —al declarar la ilegalidad o nulidad de un acto administrativo— declarar simultáneamente la responsabilidad personal del servidor o agente público causante. A partir de esta resolución, esa práctica queda expresamente prohibida: la responsabilidad personal del funcionario solo puede determinarse en una acción judicial de repetición autónoma, iniciada por la administración pública por cuerda separada ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo·Están prohibidos de declarar responsabilidad personal de servidores públicos dentro de acciones subjetivas o de plena jurisdicción, sin importar si el acto se declara ilegal o nulo.
  • Servidores y agentes públicos demandados indirectamente·No podrán ser declarados responsables personalmente dentro de una acción en la que no son parte procesal, garantizándoles el ejercicio de su defensa en un proceso separado.
  • Administraciones públicas (entidades estatales)·Están obligadas a iniciar una acción judicial de repetición autónoma, por cuerda separada, para perseguir la responsabilidad personal del funcionario causante del vicio.
  • Ciudadanos o servidores que ganaron una acción subjetiva (demandantes originales)·La declaratoria de ilegalidad o nulidad de su acto sigue siendo posible, pero la determinación de quién paga los valores adeudados al Estado se traslada a un proceso posterior.
  • Contraloría General del Estado·Continúa siendo notificada de las sentencias conforme al artículo 46 de la LOSEP, pero el proceso de repetición debe tramitarse judicialmente por cuerda separada.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Las administraciones públicas deben iniciar la acción judicial de repetición por cuerda separada ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente, una vez ejecutoriada la sentencia que declara la ilegalidad o nulidad del acto administrativo.
  • Los tribunales contencioso administrativos deben abstenerse de declarar responsabilidad personal de servidores o agentes públicos en la resolución de acciones subjetivas o de plena jurisdicción.
  • Los jueces ponentes deben observar este precedente jurisprudencial obligatorio al resolver casos similares; para apartarse de él se requieren razones jurídicas motivadas y aprobación unánime de la sala.
Obligaciones eliminadas
  • Los tribunales contencioso administrativos ya no pueden —ni están obligados a— determinar la responsabilidad personal del servidor público causante de la ilegalidad o nulidad dentro de la misma acción subjetiva.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia y efecto general obligatorio del precedente5 de septiembre de 2024 (fecha de la resolución)Art. 2
QUÉ HACER
  • Las entidades públicas que obtengan una sentencia que declare ilegal o nulo un acto administrativo deben iniciar —por cuerda separada y ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente— la acción judicial de repetición contra el servidor o agente público responsable, a partir de la ejecutoria de dicha sentencia.
  • Los jueces de los tribunales contencioso administrativos deben abstenerse, desde el 5 de septiembre de 2024, de incluir en sus sentencias de acción subjetiva cualquier declaración de responsabilidad personal de servidores públicos.
Pendiente · El texto fue truncado antes de la Disposición General completa; no es posible confirmar si existen instrucciones adicionales sobre publicación en el Registro Oficial u otras disposiciones finales.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo 1
«"En respeto a las garantías al debido proceso de los servidores públicos, en la resolución de las acciones subjetivas o de plena jurisdicción por las que se declare la ilegalidad o nulidad de actos administrativos, los tribunales contencioso administrativos no están facultados a declarar la responsabilidad personal de los servidores o agentes públicos que, presuntamente, hayan sido los causantes de tales vicios. En estos casos, las administraciones públicas deberán iniciar la acción judicial de repetición que corresponda, por cuerda separada."»

Contiene el punto de derecho declarado como precedente obligatorio: prohíbe a los tribunales declarar responsabilidad personal de funcionarios en la misma acción subjetiva y obliga a la administración a usar la acción de repetición autónoma.

Artículo 2
«"Esta Resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del artículo 185 de la Constitución de la República del Ecuador."»

Establece el alcance erga omnes del precedente y la única vía para modificarlo: fallo motivado, aprobado unánimemente por la sala, conforme al art. 185 de la Constitución.

Considerando — Art. 46 LOSEP (cuarto inciso, citado en la norma)
«"[...] Si la sentencia determina que la suspensión o destitución fue ilegal o nula, la autoridad, funcionario o servidor causante será pecuniariamente responsable de los valores a erogar y, en consecuencia, el Estado ejercerá en su contra el derecho de repetición de los valores pagados, siempre que judicialmente se haya declarado que la servidora o el servidor haya causado el perjuicio por dolo o culpa grave. La sentencia se notificará a la Contraloría General de Estado para efectos de control [...]"»

La Sala concluyó que esta norma no contempla que el mismo tribunal de la acción subjetiva declare la responsabilidad personal; ese deber recae sobre un proceso judicial autónomo posterior.

Considerando — Art. 185 Constitución (citado en la norma)
«"Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria."»

Es el fundamento constitucional que habilita la creación del precedente y fija el único mecanismo para modificarlo.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución No. 14-2024 generó cobertura amplia: 224 piezas en 4 medios con un tono predominantemente neutral (72,8%), aunque los sectores de justicia, sociedad civil, comercio exterior y educación registraron reacciones no favorables, mientras que el gobierno lo valoró positivamente. La crítica desde el sector de justicia y sociedad civil apunta posiblemente a que el precedente protege a funcionarios de declaraciones de responsabilidad inmediata, lo que podría percibirse como un obstáculo para la rendición de cuentas. El sector gubernamental, en cambio, puede valorar que la norma clarifica el procedimiento y evita nulidades procesales por vulneración del debido proceso. Desde el punto de vista jurídico, el precedente cierra una práctica que la Sala ya venía corrigiendo desde 2023 y unifica el criterio para todos los tribunales del país.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
Documento original
Resolución No. 14-2024
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