Hay situaciones en las que tienes derecho a faltar sin que te descuenten el sueldo: maternidad, paternidad, lactancia, un duelo, votar o ir al IESS. Aquí está cada una con sus días exactos y su base legal.
Maternidad y paternidad
Maternidad: 12 semanas (84 días) con remuneración completa; puede empezar 2 semanas antes del parto. Parto múltiple: 10 días adicionales. CT Art. 152
Paternidad: 15 días en parto normal; 20 si es múltiple o cesárea; 25 si el hijo nace prematuro o requiere cuidado especial. Si la madre fallece en el parto, el padre asume la licencia restante. CT Art. 152
Adopción: licencia con remuneración para el padre o madre adoptante. El Código distingue rangos según la edad del adoptado. CT Art. 152.2
El subsidio de maternidad NO lo paga entero el empleador: el IESS cubre el 75% del salario imponible y el empleador completa hasta el 100%. Por eso estar afiliada desde el primer día importa tanto — sin afiliación, no hay subsidio del IESS.
Lactancia
Durante los 12 meses posteriores al parto, la madre trabaja 6 horas al día pero se le paga por 8. Las horas pueden acumularse al inicio o al final de la jornada. CT Art. 155
Duelo, votación y otros permisos
Fallecimiento de cónyuge o pariente hasta 2.º grado: 3 días con remuneración completa. CT Art. 42 num. 30
Votación, citas médicas del IESS y notificaciones judiciales: hasta 4 horas, sin descuento de sueldo. CT Art. 42 num. 9
Cuidado de hijos con enfermedad grave: hasta 25 días al año, según la gravedad. CT Art. 42 num. 31
Cosas que debes cuidar
Base legal
Sin afiliación no hay subsidio de maternidad.
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