Desde tu primer día de trabajo tu empleador está obligado a afiliarte al IESS — no cuando pasas el período de prueba, ni cuando “se estabilice” la relación. Aquí tienes cuánto se cobra, quién paga qué, y cómo verificar por tu cuenta que de verdad te están afiliando.
Requisitos y plazos
La afiliación es desde el PRIMER día de labores. No existe un “período de prueba sin afiliación”: es un mito muy extendido y es ilegal. LSS Art. 73
El empleador presenta el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días. Incluye tus nombres, la fecha de ingreso, el cargo y la remuneración. LSS Art. 73
Para poder afiliar, el empleador necesita antes su clave patronal: se registra una sola vez como empleador, con su RUC, antes de tu primer día. Registro patronal — IESS
Las dos claves que debes conocer
Se confunden todo el tiempo, y son de personas distintas.
Clave patronal: es la del EMPLEADOR. Le sirve para registrarte y pagar las planillas mensuales. Se obtiene una sola vez con el RUC. IESS
Clave personal (la tuya): la generas tú en iess.gob.ec. Con ella entras a tu historia laboral y ves, mes a mes, si tu empleador está pagando tus aportes. IESS
Con tu clave personal puedes confirmar cada mes si tus aportes están al día. Si estás trabajando y tus aportes no aparecen en tu historia laboral, tu empleador no te está afiliando correctamente — mientras antes lo detectes, mejor.
Cuánto se aporta cada mes
Son solo dos aportes, y suman así:
| Aporte al IESS | Tasa | Quién lo pone |
|---|---|---|
| Aporte personal IESS | 9,45% | Sale de tu sueldo (te lo descuentan) |
| Aporte patronal IESS | 11,15% | Lo pone el empleador, encima de tu sueldo |
| Total aportado al IESS | 20,60% | Suma de los dos |
El aporte al IESS suma 20,60% (9,45% personal + 11,15% patronal). Aparte, el empleador paga 1,00% de IECE/SECAP —que NO va al IESS—, así que su carga patronal total es 12,15%. Todo se calcula sobre el salario imponible. El fondo de reserva (8,33%) es aparte y se explica más abajo — no es un aporte a la seguridad social, es un derecho tuyo.
El fondo de reserva (aparte de los aportes)
Desde el mes 13 de trabajo tienes derecho al fondo de reserva: equivale a un mes de sueldo por cada año, pagado como el 8,33% mensual. CT Art. 196
Se paga de una de dos formas: mensualizado (va en tu rol, junto al sueldo) o acumulado en el IESS a tu nombre. CT Art. 196
Si NO te lo pagan mensualizado, el fondo de reserva se queda acumulado a tu nombre en el IESS y ahí permanece hasta que decidas retirarlo — no se pierde. Revisa en tu historia laboral cuál es tu caso.
Tu parte (trabajador)
De tu sueldo solo sale el 9,45% (aporte personal). El aporte patronal (11,15% al IESS, más 1,00% de IECE/SECAP) NO sale de tu bolsillo: es costo del empleador, encima de tu sueldo. LSS
Tu aporte cubre: salud, riesgos del trabajo, jubilación (invalidez, vejez y muerte), cesantía y auxilio de funerales. LSS
Tienes derecho a exigir la afiliación desde el día 1. Si no te afilian, puedes denunciarlo ante el IESS. LSS Art. 73
Si tu empleador no te afilió y sufres un accidente de trabajo, la responsabilidad recae directamente sobre él, con su propio patrimonio. Pero tu verdadera protección es que te afilien desde el primer día — no esperes al accidente para descubrir que no lo hizo.
La parte del empleador
Obtener la clave patronal (una sola vez), afiliarte el primer día y presentar el aviso de entrada dentro de 15 días. LSS Art. 73
Pagar la planilla mensual hasta el día 15 del mes siguiente: el aporte patronal más el personal que te descontó. LSS
Avisar tu salida dentro de los 3 días del cese, y cualquier cambio de sueldo dentro de los 3 días. LSS Art. 73
No afiliar sale caro: el empleador responde con su propio patrimonio por las prestaciones que el trabajador debía recibir del IESS. LSS Art. 94
Y la mora en aportes acumula interés a la tasa máxima del BCE más cuatro puntos, mientras dure el atraso. LSS Art. 89
El IESS puede además aplicar una multa por la falta de afiliación, según el Reglamento de Responsabilidad Patronal. Reglamento de Responsabilidad Patronal — IESS
La mora en aportes no solo cobra interés (tasa máxima del BCE + 4 puntos): mientras el empleador esté atrasado con el IESS, NO puede iniciar un visto bueno contra un trabajador. Estar al día es un requisito para poder despedir con causa.
Cosas que debes cuidar
Base legal
El costo real de la nómina, aportes incluidos.
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