El acoso laboral y la discriminación están prohibidos, y la ley obliga a las empresas a prevenirlos con protocolos. Si los sufres, no estás obligado a aguantar y renunciar: hay una vía para terminar la relación por culpa del empleador, con indemnización.
Qué protege la ley
Prohibición de toda forma de violencia, acoso, hostigamiento y discriminación (por edad, sexo, orientación, discapacidad, entre otras). La empresa debe implementar programas de capacitación y prevención. CT Art. 46 lit. j
Las empresas deben tener un protocolo de prevención y erradicación de la discriminación, la violencia y el acoso laboral, registrado ante el Ministerio del Trabajo. Reglamento del Ministerio del Trabajo
El acoso laboral comprobado se sanciona al empleador con multa de USD 200 a USD 20.000, según la gravedad, en el procedimiento ante el Inspector del Trabajo. CT Art. 46 lit. j
Tu vía de salida
Si el trato es grave (injurias, discriminación, acoso), puedes solicitar el visto bueno del trabajador y terminar la relación por culpa del empleador — con derecho a indemnización, no como una renuncia común. CT Art. 173
Un despido motivado por discriminación da derecho a una indemnización adicional equivalente a un año de remuneración, además de la del despido intempestivo. CT Art. 195.3
El error costoso: aguantar el acoso y luego renunciar — así pierdes la indemnización. La ley te da la vía contraria: terminar por culpa del empleador (visto bueno del trabajador), y ahí SÍ te corresponde indemnización.
Cosas que debes cuidar
Base legal
Terminar por incumplimiento del empleador, con indemnización.
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