Tuve un accidente de trabajo

Por qué es distinto a una enfermedad común, y qué te corresponde.

En simple

Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tienen un régimen propio, mucho más protector que una enfermedad común. Si estabas afiliado al IESS, el Instituto cubre la atención y un subsidio mientras te recuperas; y hay una protección importante contra el despido durante ese período.

Quién cubre qué

Si estabas afiliado, el IESS cubre la atención médica del accidente y un subsidio mientras no puedas trabajar, a través del seguro de riesgos del trabajo. Res. C.D. 513 IESS

Si tu empleador NO te había afiliado cuando ocurrió el accidente, la responsabilidad recae directamente sobre él, con su propio patrimonio. LSS Art. 94

Mientras dure el subsidio o la pensión provisional por el accidente, tu empleador no puede dar por terminada la relación. Res. C.D. 513 IESS

La diferencia con una enfermedad común

Enfermedad común (cuando aún no tienes derecho a la prestación del IESS): el empleador paga el 50% del sueldo, hasta 2 meses al año. CT Art. 42 num. 19

Accidente de trabajo: la cobertura es del sistema de riesgos del IESS, no un 50% del empleador — y con la protección contra el despido de arriba. Res. C.D. 513 IESS

Importante

Mucha gente asume que un accidente laboral se trata como una enfermedad común (50% del sueldo por dos meses). No lo es: el régimen de riesgos del trabajo es del IESS, la cobertura es mayor, y no pueden despedirte mientras dure el subsidio.

El subsidio por incapacidad

Mientras no puedas trabajar por el accidente, el IESS paga un subsidio por incapacidad temporal. El porcentaje exacto sobre tu remuneración de aportación lo fija la normativa de subsidios del IESS — confírmalo con el IESS para tu caso; no publicamos una cifra sin verificarla. Normativa de subsidios — IESS

Qué hacer

Reporta el accidente de inmediato: el empleador está obligado a dar el aviso de accidente al IESS. Riesgos del trabajo — IESS

Guarda todo: el parte médico, el aviso de accidente, y cualquier comunicación con el empleador y el IESS. —

Cosas que debes cuidar

Si no estabas afiliado cuando ocurrió, el empleador no se libra: responde él directamente. Pero tu verdadera protección es estar afiliado desde el primer día. LSS Art. 94
Afiliación al IESS

Sin afiliación no hay cobertura de riesgos del trabajo.

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Protección especial

Los casos en que un despido es ineficaz.

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