Salud y subsidios del IESS
Estar afiliado te da cobertura de salud —enfermedad y maternidad— y, cuando una condición te impide trabajar, el IESS puede pagarte un subsidio en dinero durante la incapacidad.
La cobertura de salud no depende del “período de prueba” laboral. Eso sí, el IESS exige un mínimo de aportes previos (carencia) para algunas contingencias: 6 imposiciones mensuales ininterrumpidas para enfermedad y 12 anteriores al parto para maternidad.
LSS — carencia de prestacionesMaternidad: la licencia de la madre es de 12 semanas (84 días) con remuneración; en nacimientos múltiples se extiende 10 días. Durante la licencia el IESS paga el subsidio de maternidad (75% de la remuneración imponible) y el empleador completa la diferencia hasta el 100%.
CT Art. 152; subsidio — normativa del IESSPaternidad: el padre tiene 15 días por parto normal, 20 por cesárea o parto múltiple y 25 si el hijo nace prematuro o con cuidados especiales. (No confundir con la licencia de maternidad.)
CT Art. 152Subsidio por enfermedad: para una enfermedad no profesional, desde el cuarto día el IESS reconoce un subsidio del 75% de la remuneración imponible, hasta un máximo de 26 semanas (los primeros días corren por cuenta del empleador). Requiere certificado médico del IESS.
LSS — Seguro de Salud; % y plazos por normativa del IESS
Información orientativa basada en la Ley de Seguridad Social y el Código del Trabajo vigentes. Los montos y plazos exactos de cada prestación los fija la resolución vigente del IESS.