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MINISTERIO DEL TRABAJO · CÓDIGO DEL TRABAJO
Título III: DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO

Del trabajo agrícola

Capítulo VII16 artículos
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1 relaciones entre el empleador agricultor y el obrero agrícola. Gaceta Judicial, MAYORDOMO, 26-jun-1959 Gaceta Judicial, TRABAJADOR AGRICOLA, 28-abr-1975 Gaceta Judicial, CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, 01-dic-1976 Página 128 de 196 Gaceta Judicial, APARCERIA, 12-abr-1985 .- Empleador agrícola.- Empleador agrícola es el que se dedica por cuenta propia al cultivo de la

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2 tierra, sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores. .- Obrero agrícola, jornalero o destajero.- Obrero agrícola es el que ejecuta para otro labores

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3 agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. Puede ser jornalero o destajero. Gaceta Judicial, VENTA DE PRIMICIAS, 24-jun-1879 Gaceta Judicial, CONTRATO DE APARCERIA, 02-may-1944 Gaceta Judicial, MAYORDOMO, 11-mar-1950 Gaceta Judicial, TRABAJO AGRICOLA DE ARRIMADOS, 03-feb-1966 .- Jornalero.- Jornalero es el que presta sus servicios en labores agrícolas, mediante jornal

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4 percibido en dinero y fijado por el convenio, la ley o la costumbre. Gaceta Judicial, CONTRATO DE APARCERIA, 10-dic-1968 .- Destajero.- Destajero es el que trabaja por unidades de obra, mediante la remuneración

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5 convenida para cada una de ellas. Parágrafo 2do. De los jornaleros y destajeros .- Fijación de salarios mínimos.- Los salarios mínimos de los jornaleros serán fijados por las

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6 comisiones sectoriales y de trabajo. .- Reducción del salario por alimentación.- En caso de que el jornalero tenga derecho a la

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7 alimentación según el contrato, se estará a lo pactado en cuanto a la deducción que debe hacerse del salario por este concepto. La deducción no podrá ser superior al veinticinco por ciento del salario mínimo. El inspector del trabajo, a solicitud del obrero agrícola, regulará el descuento en caso de desacuerdo entre los contratantes. En ningún caso, el trabajador recibirá en dinero un salario inferior al mínimo legal. .- Duración de la jornada.- En cuanto a la duración de la jornada de trabajo, descansos

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8 obligatorios, vacaciones y demás derechos, se observarán las disposiciones generales sobre la materia. Página 129 de 196 Gaceta Judicial, INDEMNIZACIONES LABORALES, 01-abr-1946 .- Obligaciones del obrero agrícola.- Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero o destajero:

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9 1. Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador; 2. Devolver los útiles que le hubieren entregado; 3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción; 4. Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y, 5. Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración. .- Trabajo por tareas.- Cuando el trabajo se realice por unidades de obra vulgarmente llamadas

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0 "tareas", el inspector del trabajo podrá reducirlas a límites razonables si hubiere motivo. .- Prohibición a los empleadores agrícolas.- Es prohibido a los empleadores:

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1 1. Obligar a los obreros agrícolas a venderle los animales que posean y los productos de éstos; 2. Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus animales los terrenos de la heredad; 3. Constreñirles a efectuar cualquier trabajo suplementario no remunerado; y, 4. Servirse gratuitamente de los animales del obrero agrícola. Parágrafo 3ro. Disposiciones comunes relativas a este capítulo y a otras modalidades de trabajo .- Reclamaciones a resolverse sin necesidad de juicio.- Las reclamaciones o discusiones

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2 motivadas por la aplicación de las disposiciones de este capítulo, que puedan ventilarse sin necesidad de juicio, serán conocidas por el inspector del trabajo, quien las resolverá según su criterio, después de oír a los interesados y de cerciorarse prudentemente de los antecedentes del caso, procurando la conciliación entre las partes. .- Falta de inspector del trabajo.- A falta de inspector del trabajo, podrá recurrirse al Juez del

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3 Trabajo o a cualquier autoridad del ramo. .- Apelación.- De las resoluciones dadas por el inspector del trabajo podrá apelarse ante la

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4 Dirección Regional del Trabajo. .- Reglamentos.- El Presidente de la República expedirá los reglamentos necesarios para la

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5 aplicación de las normas consignadas en este capítulo, con respecto a las modalidades del trabajo agrícola, teniendo en cuenta las características físicas y sociales de las distintas secciones territoriales de la República. .- Otras modalidades de trabajo.- Otras modalidades de trabajo que se regulen por leyes

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6 Página 130 de 196 especiales quedarán sujetas a éstas preferentemente y las disposiciones generales de este Código se aplicarán en forma supletoria en todo aquello que no se hallare en oposición con dichas leyes especiales. CAPÍTULO... DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y DE LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Capítulo y Artículos agregados por Ley No. 48, publicada en Registro oficial Suplemento 298 de 23 de Junio del 2006. Capítulo, artículos y Ley No. 48 derogados por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 . TÍTULO .... DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD En Título incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006 .- El Estado garantizará la inclusión al trabajo de las personas con discapacidad, en todas las Art. .. modalidades como empleo ordinario, empleo protegido o autoempleo tanto en el sector público como privado y dentro de este último en empresas nacionales y extranjeras, como también en otras modalidades de producción a nivel urbano y rural. El Ministro de Trabajo y Empleo dispondrá a la Unidad de Discapacidades realizar inspecciones permanentes a las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Los Directores, Subdirectores e Inspectores del Trabajo, impondrán las sanciones en caso de incumplimiento. De estas acciones se informará anualmente al Congreso Nacional. Título y Artículo agregado por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006 . .- De la prevención.- Los empleadores que por no observar las normas de prevención, seguridad e Art. .. higiene del trabajo, causaren que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, impuesta por el Director o Subdirector del Trabajo, la misma que será depositada en una cuenta especial del CONADIS, sin perjuicio de otras sanciones tipificadas en este Código y otros cuerpos legales vigentes atinentes a la materia. A su vez, asumirán las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo en caso de no estar afiliado a la seguridad social o no tener las aportaciones mínimas para acceder a estos beneficios. Artículo agregado por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006 . .- La contratación, el desempeño, el cumplimiento y las reclamaciones entre empleadores y Art. .. trabajadores con discapacidad, se sujetarán a las normas y procedimientos generales de la ley. Página 131 de 196 Artículo agregado por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Código del Trabajo · emisor: Ministerio del Trabajo. Para verificar la versión vigente, consulta trabajo.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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