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MINISTERIO DEL TRABAJO · CÓDIGO DEL TRABAJO
Título III: DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO

Trabajo remunerado del Hogar

Capítulo I11 artículos
Art. 26

2 persona natural en relación de dependencia y en un hogar privado, pudiendo ser puertas adentro o externo. Incluye a las personas naturales que trabajan en varios hogares de forma parcial y a quienes laboran en forma de jornada parcial. Los y las trabajadoras del hogar deben ser afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Se prohíbe el trabajo para el hogar doméstico a los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años, excepto adolescentes emancipados mayores de quince años. Asimismo, se prohíbe el encubrimiento del trabajo de los niños, niñas y adolescentes, bajo la forma de colocación familiar. Artículo reformado por Ley No. 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006 . Artículo sustituido por artículo 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 1 de agosto del 2025 . (segundo suplemento. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 91 Gaceta Judicial, SERVICIO DOMESTICO, 21-ene-1971 Gaceta Judicial, SERVICIO DOMESTICO A ABUELOS POR NIETA, 23-abr-1974 Gaceta Judicial, ASIGNATARIO TESTAMENTARIO Y SERVICIO DOMESTICO, 09-abr-1992 .- Garantía de cuidado.- El Estado garantizará que los hijos e hijas de las personas trabajadoras

Art. 262

1 Página 114 de 196 del hogar accedan de forma preferencial a los centros de cuidado y de educación indistintamente de la edad que tengan. Los Ministerios rectores se encargarán de su cumplimiento. Artículo agregado por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 1 de agosto del 2025 . (segundo suplemento). .- Exclusión.- No son trabajadores remunerados del hogar sino trabajadores sometidos a las

Art. 26

3 reglas generales de este Código los que prestan servicios en hoteles, bares, fondas, posadas, hospitales o establecimientos análogos. Artículo sustituido por artículo 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 1 de agosto del 2025 . (segundo suplemento). .- Artículo derogado por artículo 38 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial

Art. 264

Nota: Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Modalidad contractual.- Una vez vencido el período de prueba, se convierte en un contrato por

Art. 26

5 tiempo indefinido. En caso de despido intempestivo, para el cómputo de la indemnización, se tomará en cuenta la remuneración que perciba la persona trabajadora. Artículo sustituido por artículo 39 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 14, 15, 188 .- Recepción temprana de denuncias.- El Ministerio rector del trabajo contará con los medios

Art. 26

6 técnicos adecuados que permitan a las personas trabajadoras del hogar denunciar directa y efectivamente la ocurrencia de violaciones a derechos laborales y de la seguridad social. La denuncia podrá ser anónima. De oficio el Ministerio rector del trabajo iniciará de manera obligatoria todas las acciones administrativas que correspondan en el marco de sus competencias, incluidas las inspecciones a los lugares de trabajo o la activación de alertas inmediatas de protección en casos de violencia, discriminación, trabajo. Artículo agregado por artículo 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 1 de agosto del 2025 . (segundo suplemento). .- Artículo derogado por artículo 40 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial

Art. 266

Nota: Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Caso del fallecimiento del empleador.- Si falleciere el empleador se entenderá subsistir el

Art. 26

7 contrato con los herederos. Estos no podrán hacerlo cesar sino en los casos que lo hubiere pedido el difunto. Página 115 de 196 Gaceta Judicial, RESPONSABILIDAD LABORAL DE HEREDEROS, 25-ene-1961 .- Alimentación, albergue y educación del doméstico.- Aparte de la remuneración que se fije, es

Art. 26

8 obligación del empleador proporcionar al doméstico alimentación y albergue, a menos de pacto en contrario, y además dentro de sus posibilidades y de la limitación que impone el servicio, propender de la mejor manera posible a su educación. Si es adolescente que ha cumplido quince años, el empleador está obligado a no perturbar o impedir el ejercicio del derecho a la educación básica, alimentación, salud, recreación y descanso. Artículo reformado por Ley No. 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006 . CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 91 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 26, 46, 326 .- A los empleados y trabajadores domésticos se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro Art. ... trabajador en general, debiendo sus jornadas de trabajo y descanso ser de cinco días a la semana o sea cuarenta horas hebdomadarias y los días sábados y domingos serán de descanso. Si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. Artículo agregado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 797 de 26 de Septiembre del 2012 . .- Artículo derogado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 797 de 26 de

Art. 269

Nota: Septiembre del 2012 . .- Imposibilidad para el trabajo.- Si el doméstico quedare imposibilitado para el trabajo por el largo

Art. 27

0 servicio que hubiere prestado al empleador, éste no podrá despedirlo y lo conservará dándole los recursos necesarios para su subsistencia, o le jubilará de acuerdo con la ley. Es obligatorio para los herederos del empleador el cumplimiento de lo prescrito en el inciso anterior.

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Código del Trabajo · emisor: Ministerio del Trabajo. Para verificar la versión vigente, consulta trabajo.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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