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MINISTERIO DEL TRABAJO · CÓDIGO DEL TRABAJO
Título I: DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Del desahucio y del despido

Capítulo X15 artículos
Art. 18

4 empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso. También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de éste Código. El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia y del Procedimiento". Incisos primero y segundo, sustituidos por artículo 30 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Página 87 de 196 Gaceta Judicial, DESAHUCIO LABORAL, 15-ago-1942 Gaceta Judicial, TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR DESAHUCIO, 27-ene-1947 Gaceta Judicial, DESAHUCIO LABORAL, 11-mar-1982 Gaceta Judicial, INTERRUPCION DE VISTO BUENO, 31-ago-1983 Gaceta Judicial, DESAHUCIO LABORAL, 11-abr-1985 Gaceta Judicial, ASESOR DE PETROECUADOR, 09-feb-1995 Gaceta Judicial, DESAHUCIO EN CONTRATO A PLAZO, 17-feb-1998 Gaceta Judicial, REVISION DE DESAHUCIO LABORAL, 20-may-1998 Gaceta Judicial, FALTA DE DESAHUCIO EN CONTRATO A PLAZO FIJO, 09-nov-1999 Gaceta Judicial, DESAHUCIO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR, 06-abr-2004 Gaceta Judicial, DESAHUCIO LABORAL, 13-sep-2004 Gaceta Judicial, CONTRATO A PLAZO TROCADO A INDEFINIDO, 22-jun-2006 .- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por

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5 desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes. El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo. Artículo sustituido por artículo 31 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 71, 97, 111, 113 Gaceta Judicial, BONIFICACION POR DESPIDO, 19-dic-1979 Gaceta Judicial, CONSIGNACION EN LA INSPECCION DEL TRABAJO, 04-abr-1990 Gaceta Judicial, DESAHUCIO PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR, 19-jul-2000 Gaceta Judicial, DIFERENCIAS ENTRE LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES, 28-sep-2012 Gaceta Judicial, PAGO DE BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO, 25-feb-2013 .- Artículo derogado por artículo 32 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial

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Nota: Página 88 de 196 Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Garantías para dirigentes sindicales. El despido intempestivo de la trabajadora o el trabajador

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7 miembro de la directiva de la organización de trabajadores será considerado ineficaz. En este caso, el despido no impedirá que el trabajador siga perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período establecido. Esta garantía se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año más y protegerá, por igual, a los dirigentes de las organizaciones constituidas por trabajadores de una misma empresa, como a los de las constituidas por trabajadores de diferentes empresas, siempre que en este último caso el empleador sea notificado, por medio del inspector del trabajo, de la elección del dirigente, que trabaje bajo su dependencia. Sin embargo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo por las causas determinadas en el artículo 172 de este Código. Artículo sustituido por artículo 33 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 169, 173 Gaceta Judicial, MIEMBRO DE SINDICATO, 19-abr-1947 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 10-sep-1948 Gaceta Judicial, TRABAJADOR MIEMBRO DE DIRECTIVA DE SINDICATO, 14-nov-1949 Gaceta Judicial, COMITE DE EMPRESA, 02-oct-1950 Gaceta Judicial, MIEMBRO DE COMITE DE EMPRESA, 19-dic-1950 Gaceta Judicial, MIEMBRO DE LA DIRECTIVA DE SINDICATO, 03-may-1951 Gaceta Judicial, COMITE DE EMPRESA, 19-ene-1952 Gaceta Judicial, DESAHUCIO LABORAL, 30-may-1952 Gaceta Judicial, FUNCION PRORROGADA, 22-mar-1954 Gaceta Judicial, EXPULSION DE SINDICATO, 21-dic-1979 Gaceta Judicial, PRUEBA DEL DESPIDO INTEMPESTIVO, 03-may-1999 .- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al

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8 trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, Página 89 de 196 De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo. El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código. Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones. Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores. La Corte Nacional de Justicia, declara como Precedente Jurisprudencial Obligatorio, el siguiente punto de derecho: "La remuneración que deberá aplicarse para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan por despido intempestivo será la última percibida, siempre que esta sea más favorable para la o el trabajador. De esta forma, se preferirá siempre la última mejor remuneración, la misma que podría corresponder a la del mes previo, o la del mismo mes en que se produjo el despido", Resolución de Triple Reiteración No. 2, publicada en Registro Oficial Suplemento 745 de 17 de febrero del 2025 . Sexto Suplemento. Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 28-sep-1940 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 18-ago-1943 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 20-abr-1944 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 15-may-1944 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 01-oct-1947 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 04-jun-1952 Página 90 de 196 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 16-dic-1954 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 06-jul-1956 Gaceta Judicial, JUBILACION PATRONAL EXTRAORDINARIA, 29-nov-1960 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO POR SUPRESION DE ENTIDADES PUBLICAS, 03- mar-1970 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 20-mar-1970 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 16-jul-1976 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 28-jun-1977 Gaceta Judicial, EXISTENCIA DE DESPIDO INTEMPESTIVO, 25-nov-1980 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 30-mar-1982 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 17-dic-1982 Gaceta Judicial, ELEMENTOS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO, 28-jul-1983 Gaceta Judicial, FECHA DE DESPIDO INTEMPESTIVO, 24-oct-1983 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 05-dic-1983 Gaceta Judicial, CARACTERISTICAS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO, 15-jun-1984 Gaceta Judicial, DUPLICIDAD DE INDEMNIZACIONES LABORALES, 21-mar-1985 Gaceta Judicial, DESPIDO DE TRABAJO EN CAMPAMENTO, 02-jun-1987 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO O VISTO BUENO, 23-sep-1987 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO POR HECHO IMPEDITIVO, 09-dic-1987 Gaceta Judicial, CARACTERISTICAS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO, 21-mar-1989 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 24-nov-1989 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 31-ago-1990 Gaceta Judicial, LAS INDEMNIZACIONES LABORALES SON ACUMULATIVAS Y COPULATIVAS, 11-may-1994 Gaceta Judicial, INDEMNIZACION POR DESPIDO INTEMPESTIVO, 21-jun-1994 Gaceta Judicial, CONFIGURACION DEL DESPIDO, 09-sep-1997 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 03-feb-1998 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO DE CUADRILLA, 03-mar-1998 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO Y COMITE OBRERO PATRONAL, 13-may-1998 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 01-jul-1998 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO POR CONCLUSIONES, 28-oct-1998 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO EN DESCANSO POSTERIOR AL PARTO, 06-may- Gaceta Judicial, CARACTERISTICAS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO… (texto recortado · ver código oficial)

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Nota: Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Indemnización al empleador por falta de desahucio.- El trabajador que sin causa justificada y

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0 sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración. .- Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador.- Tendrá derecho a las indemnizaciones fijadas

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1 en los artículos 187 y 188 de este Código y a las bonificaciones establecidas en este capítulo, el trabajador que se separe a consecuencia de una de las causas determinadas en el artículo 173 de este Código. Página 92 de 196 Gaceta Judicial, ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES, 15-may-1997 Gaceta Judicial, ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES EN CONTRATO COLECTIVO, 03-jun- .- Efectos del cambio de ocupación.- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de

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2 ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador. Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la República, están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus profesiones específicas. Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 18-ene-1946 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 30-abr-1948 Gaceta Judicial, CAMBIO DE LABORES, 23-ene-1951 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 13-jun-1968 Gaceta Judicial, CAMBIO DE OCUPACION LABORAL, 19-nov-1975 Gaceta Judicial, CAMBIO DE OCUPACION LABORAL, 11-oct-1976 Gaceta Judicial, CAMBIO DE OCUPACION DEL TRABAJADOR, 09-dic-1981 Gaceta Judicial, VISTO BUENO POR CAMBIO DE OCUPACION, 29-ago-1983 Gaceta Judicial, DESPIDO POR CAMBIO DE LABORES, 05-feb-1992 Gaceta Judicial, CAMBIO DE OCUPACION DEL TRABAJADOR, 27-ago-1992 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO POR CAMBIO DE OCUPACION, 15-nov-1994 Gaceta Judicial, DESPIDO POR CAMBIO DE OCUPACION, 26-ene-1995 Gaceta Judicial, CAMBIO DE FUNCIONES DEL TRABAJADOR, 28-mar-1996 Gaceta Judicial, CAMBIO DE CARGO DEL TRABAJADOR, 28-mar-1996 Gaceta Judicial, CAMBIO DE OCUPACION SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, 30-oct- Gaceta Judicial, CAMBIO DE OCUPACION, 09-abr-1998 Gaceta Judicial, DESPIDO POR CAMBIO DE OCUPACION, 13-mar-2001 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO POR CAMBIO DE OCUPACION, 05-jun-2003 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO POR CAMBIO DE OCUPACION, 23-jul-2003 Gaceta Judicial, DESPIDO POR CAMBIO DE LABORES DEL TRABAJADOR, 27-abr-2004 Página 93 de 196 .- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus

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3 negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio. Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este Código, respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en negociación colectiva. Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadores que le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras mejores. Gaceta Judicial, LIQUIDACION DE EMPRESA Y RELACION LABORAL, 24-mar-1954 Gaceta Judicial, LIQUIDACION DE NEGOCIO, 14-dic-1988 Gaceta Judicial, EXCLUSION DE FUNCIONARIOS DEL CONTRATO COLECTIVO, 04-feb-2003 Gaceta Judicial, REMUNERACIONES POR CIERRE DE EMPRESA, 24-feb-2003 .- Caso de incumplimiento del empleador en el contrato por obra o a destajo.- En el trabajo por

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4 obra o a destajo, si el empleador no cumpliere el contrato o lo interrumpiere, pagará al trabajador el valor de la parte ejecutada con más un tanto por ciento que, discrecionalmente, fijará la autoridad que conozca del asunto, sin perjuicio de lo dispuesto a este respecto en el capítulo relativo al artesano. .- Caso de incumplimiento del contrato por el trabajador.- Cuando el trabajador rehuyere la

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5 ejecución o la conclusión de la obra, podrá ser compelido por la respectiva autoridad del trabajo a llevarla a cabo o a indemnizar al empleador mediante la rebaja del uno por ciento sobre el precio pactado, por cada día de retardo, hasta la fecha de la entrega. .- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.- Se considerará ineficaz el despido

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1 intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido serán aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por el plazo establecido en el artículo 187. Artículo agregado por artículo 35 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Acción de despido ineficaz.- Una vez producido el despido, la persona trabajadora afectada

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2 deberá deducir su acción ante la Jueza o el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días. Admitida a trámite la demanda, citar en plazo establecido para el efecto en el Código Orgánico General Página 94 de 196 de Procesos a la parte empleadora y, en la misma providencia, se podrán dictar las medidas cautelares que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado o la trabajadora afectada, mientras dure el trámite. A la demanda y a la contestación se acompañarán las pruebas que se dispongan, y se solicitarán las que deban practicarse. En la referida providencia se convocará a audiencia que se llevará a cabo en el plazo establecido en el Código Orgánico General de Procesos. Esta iniciará por la conciliación y, de existir acuerdo, se autorizará por sentencia. A falta de acuerdo se practicarán las pruebas solicitadas. Artículo agregado por artículo 35 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Primera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 517 de 26 de Junio del 2019 . .- Efectos. Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido

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3 por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo. Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo. Si la persona empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona trabajadora una vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en la providencia inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia, podrá ser sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro. En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien estuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad será indemnizada de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de Discapacidades. Artículo agregado por artículo 35 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 43, 332 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 188, 568, 577, 593 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 4, 6, 93, 132, 143, 152, 158, 233, Página 95 de 196 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 282 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 41

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Código del Trabajo · emisor: Ministerio del Trabajo. Para verificar la versión vigente, consulta trabajo.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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