Ajustes del canon
El canon no sube solo: puedes pedir un aumento a la Oficina de Registro de Arrendamientos si hiciste obras que mejoran el local, o si pasaron al menos dos años desde la última fijación — siempre dentro del techo legal.
El arrendador no puede subir el canon a su voluntad. En vivienda, además, la ley prohíbe pactar incrementos automáticos durante la vigencia mínima bajo cierto umbral.
Sobre la subida del canon conviven tres cosas distintas:
Canon inicial: el valor pactado al inicio, dentro del techo legal.
Incremento: no es automático; procede por mejoras o por el transcurso de dos años, vía la Oficina de Registro.
Límite: el techo del avalúo catastral sigue operando, y en vivienda el incremento automático está prohibido bajo umbral.
Cómo puede subir el canon
El arrendador puede solicitar a la Oficina de Registro de Arrendamientos el aumento de la pensión cuando realizó obras que mejoran el local —no obras de simple mantenimiento ni servicios necesarios— o cuando transcurrieron al menos dos años desde la última fijación. No es una subida libre ni automática.
El incremento automático en vivienda
- En arriendos de vivienda, la ley prohíbe pactar el incremento automático del canon durante la vigencia mínima del contrato cuando el canon no supera cierto umbral. La cláusula que lo pacte se tiene por no escrita.
- El umbral del Art. 18 se expresa en “salarios mínimos vitales”, una unidad histórica sin un equivalente actual unívoco; con las fuentes vigentes no podemos fijar una cifra exacta para ese límite.
- El canon NO sube automáticamente ni por sola voluntad del arrendador.
- Una cláusula de incremento automático en vivienda, bajo el umbral, NO tiene efecto: se tiene por no escrita.
- Cómo subir el canon
- Solicítalo a la Oficina de Registro por mejoras reales, o tras dos años desde la última fijación.
- Qué evitar
- Pactar incremento automático en vivienda dentro de la vigencia mínima: no tiene efecto.
- Qué exigir
- Que todo aumento tenga base (mejoras o los dos años) y respete el techo legal.
- En vivienda
- El incremento automático bajo el umbral está prohibido; la cláusula se tiene por no escrita.
Casos que cambian la respuesta
El contrato pacta subida anual automática (vivienda)
Dentro de la vigencia mínima y bajo el umbral del Art. 18, esa cláusula se tiene por no escrita.
El canon supera el umbral del Art. 18sin regla expresa
La ley expresa ese límite en “salarios mínimos vitales”, sin equivalente actual unívoco; con las fuentes vigentes no podemos fijar una cifra exacta.
El arrendador hizo mejoras y quiere subir
Puede solicitar el aumento a la Oficina de Registro, siempre que sean mejoras reales y no simple mantenimiento.
El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.