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GLOSARIO · LABORAL · TRIBUTARIO
Laboral · Tributario

Gananciales

También conocido como: bienes gananciales, sociedad conyugal

¿Qué significa?

Bienes que se adquieren durante el matrimonio por el trabajo o gestión de uno o ambos cónyuges, y que pertenecen 50/50 a la sociedad conyugal. Al disolverse el matrimonio (por divorcio o muerte), los bienes gananciales se dividen en partes iguales entre los cónyuges, ANTES de cualquier otra distribución (incluida la herencia). Excluyen bienes recibidos por herencia, donación o adquiridos antes del matrimonio.

Ejemplo de la vida real

Un matrimonio compra una casa durante los 10 años de convivencia, ambos trabajando. Al divorciarse, la casa es 50/50 sin importar a nombre de quién esté inscrita. Si la mujer recibió un terreno por herencia durante el matrimonio, ese terreno es 100% de ella (no entra en gananciales).

Confusiones típicas

Base legal

Código Civil Art. 157-220

Áreas donde aparece

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Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.

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