La filiación
La filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos, del que dependen el apellido, la nacionalidad y los derechos de familia. Cuando un progenitor no ha reconocido al hijo, la ley ofrece un camino para establecer la filiación —con prueba de ADN— y, en el mismo proceso, fijar la pensión de alimentos.
Negarse al ADN se vuelve en contra
Si el demandado se niega a someterse a las pruebas de ADN que el juez disponga, se presume de hecho la filiación y en la misma providencia se fija la pensión provisional, exigible desde la presentación de la demanda.
CNA · art. innum. (10)El derecho de base: la identidad
- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a sus elementos: el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia. El Estado debe preservarla y sancionar su alteración, sustitución o privación. CNA Art. 33
Cómo se establece cuando no hay reconocimiento
La ley resuelve la filiación no reconocida dentro del proceso de alimentos, con la prueba de ADN como pieza central:
- Negativa al ADN: se presume de hecho la filiación y se fija pensión provisional, exigible desde la demanda. CNA · art. innum. (10.a)
- ADN positivo: el juez declara la filiación y la paternidad o maternidad, ordena su inscripción en el Registro Civil y fija la pensión definitiva, exigible desde la presentación de la demanda. CNA · art. innum. (10.b)
Reconocimiento voluntario ≠ declaración judicial
· Voluntario: el progenitor reconoce al hijo por su propia voluntad ante la autoridad.
· Judicial: cuando no hay reconocimiento, se la establece en juicio, típicamente con prueba de ADN, y queda ligada a la pensión de alimentos.
Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.