¿Quién tiene derecho a alimentos?
Tienen derecho los niños, niñas y adolescentes; los adultos hasta 21 años que estudian y no pueden mantenerse; y las personas de cualquier edad con discapacidad que les impida subsistir por sí mismas.
La pensión NO termina automáticamente a los 18
El derecho continúa hasta los 21 años para quien demuestre que cursa estudios en cualquier nivel educativo, que eso le impide o dificulta trabajar, y que carece de recursos propios suficientes.
CNA · Alimentos, art. innum. 4.2Quiénes son titulares
- Las niñas, niños y adolescentes (salvo los emancipados voluntariamente con ingresos propios). CNA · Alimentos, art. innum. 4.1
- Los adultos hasta los 21 años que estudian y carecen de recursos propios y suficientes. CNA · Alimentos, art. innum. 4.2
- Las personas de cualquier edad con discapacidad que les impida procurarse medios para subsistir (con certificado del CONADIS o de la institución de salud). CNA · Alimentos, art. innum. 4.3
Quién debe pagar
- Los padres son los obligados principales, incluso con la patria potestad limitada, suspendida o privada. CNA · Alimentos, art. innum. 5
- Solo si los principales están ausentes, impedidos, sin recursos o con discapacidad, la autoridad puede ordenar a los obligados subsidiarios, en su orden: abuelos/as, hermanos/as mayores de 21, y tíos/as. CNA · Alimentos, art. innum. 5
La obligación subsidiaria no es automática
· No es que “si el padre no paga, pagan los abuelos” de forma directa.
· Depende de los presupuestos legales (ausencia, impedimento, insuficiencia…) y de una decisión de la autoridad competente, según la capacidad económica.
Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.