Los alimentos no son solo comida
En simple
La ley entiende por alimentos todo lo necesario para una vida digna, no únicamente la comida.
Qué comprende
El derecho a alimentos incluye la satisfacción de:
- Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente. CNA · Alimentos, art. innum. 2.1
- Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas. CNA · Alimentos, art. innum. 2.2
- Educación. CNA · Alimentos, art. innum. 2.3
- Cuidado. CNA · Alimentos, art. innum. 2.4
- Vestuario adecuado. CNA · Alimentos, art. innum. 2.5
- Vivienda segura, higiénica y con servicios básicos. CNA · Alimentos, art. innum. 2.6
- Transporte. CNA · Alimentos, art. innum. 2.7
- Cultura, recreación y deportes. CNA · Alimentos, art. innum. 2.8
- Rehabilitación y ayudas técnicas, si el derechohabiente tuviere una discapacidad. CNA · Alimentos, art. innum. 2.9
Es un derecho especial
El derecho a alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable, y no admite compensación ni reembolso — salvo pensiones ya fijadas e impagas y gastos prenatales no reconocidos, que sí pueden compensarse y transmitirse a los herederos. CNA · Alimentos, art. innum. 3
Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.