La adopción
La adopción busca garantizar una familia idónea, permanente y definitiva a un niño, niña o adolescente en aptitud legal y social de ser adoptado. En Ecuador solo existe la adopción plena: crea un vínculo de filiación completo y no se puede revocar.
Solo adopción plena, e irrevocable
La ley admite solamente la adopción plena, que establece entre adoptante y adoptado todos los derechos y deberes de la filiación. Es incondicional e irrevocable.
CNA Art. 152 · 154Los principios
- Su finalidad es garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente en aptitud social y legal para ser adoptado. CNA Art. 151
- Se rige por principios propios y por el interés superior del niño; se prohíbe obtener beneficios económicos indebidos y, salvo excepción, separar a hermanos. CNA Art. 153 · 155 · 156
Quién puede ser adoptado y quién puede adoptar
- Solo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años; por excepción, adultos con parentesco dentro del quinto grado de consanguinidad u otros casos que fija la ley. CNA Art. 157
- Los adoptantes deben, entre otros requisitos, estar domiciliados en el Ecuador (o en un Estado con convenio), ser legalmente capaces, mayores de veinticinco años y tener con el adoptado una diferencia de edad de entre catorce y cuarenta y cinco años. CNA Art. 159
Adopción plena ≠ un trámite reversible
· Plena e irrevocable: crea un vínculo de filiación completo y definitivo, no un encargo temporal.
· No es tenencia ni acogimiento: esas son medidas de cuidado que no cortan el vínculo con la familia de origen.
Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.