REGLAMENTO PARA LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE LAS RESOLUCIONES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS
Para la anotación de la resolución en que el Superintendente de Compañías o su delegado declare, de oficio o a pedido de parte, la disolución y liquidación de una compañía, o para aquella en que declare la liquidación de una sociedad disuelta de pleno derecho, emitida que sea la resolución que corresponda, Registro de Sociedades la ingresará en la base de datos, antes de su inscripción en el Registro Mercantil, dejando constancia de su número y de la fecha de su emisión. Si la disolución y liquidación fueren voluntarias, a más de los datos relativos al número y a la fecha de la resolución con que se las apruebe, antes de su inscripción en el Registro Mercantil, se incorporarán en la base de datos de Registro de Sociedades los que contenga la respectiva escritura de disolución y liquidación sobre la notaría del cantón en que se la otorgó y respecto de la fecha en que se la celebró. El procedimiento señalado tanto en el inciso primero como en el inciso segundo de este artículo, mantendrá actualizada la información relativa a la situación jurídica de cada sociedad en disolución y liquidación, y evitará que Registro de Sociedades confiera informaciones y certificaciones a los usuarios en el sentido de que la compañía comprendida en ese estado se encuentra activa. Lo señalado en el primer inciso del presente artículo, se aplicará también a cada una de las compañías que comprenda la correspondiente resolución masiva en que se declare su disolución y ordene su liquidación.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 6, publicada en el Registro Oficial No. 204 de 5 de noviembre de 2007 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.