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SCVS · LIBRO I · TÍTULO IV · CAPÍTULO III
Libro ITítulo IV: DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN

ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO "NIAA":

Capítulo III4 artículos
Art. 1

Adoptar las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento "NIAA.

Art. 2

Disponer que las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento "NIAA", sean de aplicación obligatoria por parte de quienes ejercen funciones de Auditoría a partir del 1 de enero del 2009.

Art. 3

A partir de la fecha mencionada en el artículo anterior, derógase la Resolución No. 02.Q.ICI.001 de 18 de marzo del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 551 de 9 de abril del 2002 mediante la cual esta Superintendencia dispuso que las Normas Ecuatorianas de Auditoría, de la 1 a la 31, sean de aplicación obligatoria por parte de quienes realizan labores de auditoría.

Art. 4

Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 003, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre de 2006 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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