REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS INFORMES DE LOS COMISARIOS DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:
Los informes anuales que deben presentar los Comisarios contendrán los siguientes requisitos mínimos: 1.1 Opinión sobre el cumplimiento, por parte de los administradores, de normas legales, estatutarias y reglamentarias, así como de las resoluciones de la Junta General y del Directorio, si fuere del caso; 1.2 Comentario sobre los procedimientos de control interno de la compañía. 1.3 Opinión respecto a las cifras presentadas en los estados financieros y su correspondencia con las registradas en los libros de contabilidad; y, si éstos han sido elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. 1.4 Informar sobre las disposiciones constantes en el artículo 321 de la Ley de compañías.
De existir más de un Comisario, si las opiniones no son coincidentes, cada uno deberá presentar su informe por separado.
El Superintendente de compañías podrá exigir en cualquier momento a los Comisarios, explicaciones o aclaraciones respecto al cumplimiento de las normas previstas en la Ley y en este Reglamento, así como la presentación de los documentos que sustenten sus informes y en caso de incumplimiento establecerá la respectiva sanción, conforme a lo establecido en la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Derógase la Resolución No. 90-1-5-3-005 de 4 de mayo de 1990, publicada en el Registro Oficial No. 435 de 11 de mayo de 1990 . Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 14, publicada en el Registro Oficial 44 de 13 de octubre de 1992 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.