REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE LOS ADMINISTRADORES A LAS JUNTAS GENERALES.
Los requisitos mínimos que deben contener los informes anuales de los administradores son los siguientes: 1.1 Cumplimiento de objetivos previstos para el ejercicio económico materia del informe. 1.2 Cumplimiento de las disposiciones de la Junta General y el Directorio; 1.3 Información sobre hechos extraordinarios producidos durante el ejercicio, en el ámbito administrativo, laboral y legal. 1.4 Situación financiera de la compañía al cierre del ejercicio y de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio precedente. 1.5 Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico. 1.6 Recomendaciones a la junta general respecto de políticas y estrategias para el siguiente ejercicio económico. 1.7 El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la compañía. Nota: Numeral 1.7 agregado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 1, publicada en Registro Oficial 289 de 10 de Marzo del 2004 .
Cuando una compañía no haya operado en el ejercicio motivo del informe, éste se circunscribirá a explicar las razones que motivaron la paralización de actividades.
Los administradores de las compañías cuyos activos sean inferiores a mil salarios mínimos vitales generales no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Si los informes anuales de los administradores no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en este Reglamento, la Superintendencia de Compañías podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones necesarias; y cuando el caso lo justifique, aplicará las sanciones previstas en el artículo 451 de la Ley de Compañías.
Derógase la Resolución No. 90-1-5-3-006 de 15 de mayo de 1990, publicada en el Registro Oficial No. 445 del 28 de los mismos mes y año. Han servido de base para esta codificación: Resolución No. 13, publicada en el Registro Oficial 44 de 13 de octubre de 1992 Resolución No. 1, publicada en el Registro Oficial 289 de 10 de marzo del 2004 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.