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SCVS · LIBRO I · TÍTULO II · CAPÍTULO III
Libro ITítulo II: DEL CAPITAL

MONTOS MÍNIMOS DE CAPITAL SUSCRITO PARA LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS, DE ECONOMÍA MIXTA Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capítulo III3 artículos
Art. 1

MONTOS MÍNIMOS.- Fijar en la cantidad de veinte millones de sucres, el monto mínimo de capital suscrito de las compañías anónimas y de economía mixta: y, en diez millones de sucres el capital suscrito para las compañías de responsabilidad limitada.

Art. 2

PLAZO PARA EL AUMENTO DE CAPITAL.- Las compañías que en la actualidad tuvieren un capital social inferior a los montos señalados en el artículo anterior deberán incrementarlos a los mínimos que quedan establecidos, hasta el 31 de diciembre del año 2000. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la disolución y liquidación de la compañía.

Art. 3

VIGENCIA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 008, publicada en el Registro Oficial 278 de 16 de septiembre de 1999 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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