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SCVS · LIBRO I · TÍTULO I · CAPÍTULO V
Libro ITítulo I: DE LA CONSTITUCIÓN

REGLAMENTO DE RESERVA DE DENOMINACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN COMANDITA DIVIDIDA POR ACCIONES Y DE ECONOMÍA MIXTA, SOMETIDAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Capítulo V27 artículos
Art. 1

OBJETO Y ÁMBITO.- El objeto del presente reglamento es normar el procedimiento para la obtención de reserva de denominaciones para los procesos de constitución, transformación, cambio de denominación, fusión y escisión de compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y de economía mixta, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 2

DEFINICIONES.- Denominación: Es la palabra o conjunto de palabras que denota el nombre de la compañía. Denominación Objetiva: Nombre que revela una o más actividades que conforman el objeto social. Por ejemplo: "Comercializadora", "Agrícola", "Constructora", etc. Razón social: Consiste en el (los) nombre(s) y/o apellido(s) de uno o más de los socios de la compañía. Expresión Peculiar: Es una palabra inventada o de fantasía que no existe en el idioma castellano u otros. No se considera una expresión peculiar a simples números arábigos o romanos. Tipo de Compañía: Es la especie de compañía de comercio. La denominación o razón social debe incluir el tipo de compañía o sus correspondientes abreviaturas, de acuerdo a lo establecido a continuación: No. Tipo de Compañía Abreviatura 1 Sociedad Anónima Compañía Anónima SA. CA. 2 Compañía de Responsabilidad Limitada CÍA. LTDA. C.LTDA. C.L. 3 Compañía de Economía Mixta C.E.M. 4 Compañía en Comandita COM. EN COMAN CÍA. EN COMAN C. EN C.

Art. 3

SINGULARIDAD.- La denominación de las compañías sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá ser distinguida de cualquier otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía, con prescindencia del domicilio, objeto y régimen legal que tuviera; en consecuencia, la denominación podrá conformarse por denominación objetiva, razón social, expresión peculiar y tipo de compañía. Toda denominación objetiva y razón social debe estar acompañada de la expresión peculiar y del tipo de compañía y, en caso de optarse por expresión peculiar, solamente se agregará el tipo de compañía. SECCIÓN II PROCESO DE RESERVA

Art. 4

SOLICITUD DE RESERVA.- La solicitud para reserva de denominaciones se realizará únicamente a través del portal web institucional. Una vez aprobada la denominación, el sistema emitirá el documento de reserva correspondiente. Las reservas de denominaciones aprobadas a través del portal web www.supercias.gob.ec, tendrán la firma electrónica del Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 5

PROCESO DE RESERVA.- La denominación propuesta se someterá única y exclusivamente a una revisión tecnológica por parte del sistema, en la que se determinará la similitud que puede tener con las denominaciones existentes en el Registro de Sociedades de la Institución. En aplicación a lo determinado en la Ley de Compañías, se entiende que existe identidad no solo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número. - La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otros similares. - La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión fonética. - Para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la ley. Consecuentemente, se advierten las similitudes ortográfica, fonética e ideológica.

Art. 6

PORCENTAJE MÍNIMO DE SIMILITUD.- Para la reserva de una denominación propuesta, ésta deberá distinguirse un 25% como mínimo de las peculiaridades reservadas o existentes. Para ello, la herramienta tecnológica calculará el número de letras coincidentes y su posición dentro de las palabras. Dichas similitudes serán obviadas, o no serán calculadas por la herramienta tecnológica, en los casos en que las letras coincidentes se encuentren, por lo menos, a dos espacios de diferencia. La denominación propuesta podrá contar con coincidencia de letras y posiciones, y será aprobada si en total, la coincidencia no excede del 75%. SECCIÓN III CASOS ESPECIALES

Art. 7

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición General Segunda de la Ley de Mercado de Valores, solamente las personas naturales o jurídicas autorizadas según esa ley, podrán utilizar las denominaciones: "casa de valores", "operador de valores", "banca de inversión", "bolsa de valores", "registro especial bursátil"; "Sistema Único Bursátil", "administradora de fondos y fideicomisos" y, "calificadora de riesgos", y las expresiones: "fondos administrados", "fondos colectivos", "fondos cotizados", "fiducia", "fideicomiso mercantil", "titularización", y las demás especificaciones utilizadas en la misma ley y sus normas complementarias.

Art. 8

Únicamente las personas jurídicas que menciona el artículo 2 de la Ley General de Seguros, contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, podrán incluir en sus denominaciones los términos: "seguro", "reaseguro", "aseguradora", "asesores productores de seguros", "peritos de seguros" u otras que insinúen operaciones de seguros o de intermediación en reaseguros u otro tipo de actividad del régimen de seguros.

Art. 9

En el caso de las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, su denominación estará compuesta por la denominación objetiva, acompañada de la expresión peculiar y el tipo de la compañía.

Art. 10

Se puede reservar un nombre de una compañía cancelada siempre y cuando dicho acto jurídico se encuentre inscrito en el Registro Mercantil.

Art. 11

Dentro de las denominaciones es posible la inclusión de uno o más términos en cualquier idioma extranjero o lenguas aborígenes, siempre y cuando estén acompañados de términos comunes en español y su escritura corresponda a la unión de letras en el abecedario español.

Art. 12

En el caso de fusión, la compañía absorbente o la nueva compañía que se crea por efectos de la fusión, podrán adoptar como denominación en todo o en parte la de cualquiera de la que se extinga.

Art. 13

En caso de escisión total, cualquiera de las compañías que se crean podrá adoptar como denominación la de la compañía que se extingue o desaparece por virtud de la escisión. En el supuesto de escisión parcial, como la compañía escindida subsiste, una o más de las resultantes podrán llevar la expresión peculiar de la denominación de aquella. Corresponde al representante legal de la compañía que extingue o que escinde, reservar la denominación para los casos de fusión y de escisión, indicados anteriormente; para lo cual, deberá agregar al sistema el documento con el que justifique su consentimiento y aceptar el acuerdo de responsabilidad como prueba de su autorización.

Art. 14

Podrán incluirse las palabras "grupo" (o su expresión en cualquier idioma) o "holding", en las compañías cuyo objeto sea exclusivamente de tenedora de acciones o participaciones o cuando sin ser holding demuestre ser propietaria de acciones o participaciones en otra u otras compañías con capacidad de decisión en ellas. En el caso de que las compañías integren un grupo empresarial y que desearen vincularse a la tenedora de acciones o participaciones a través de su nombre, deberán obtener autorización de ésta, a fin de incluir en sus respectivos nombres parte de la peculiaridad del nombre del grupo, de conformidad con estas reglas: La reserva debe plantearse con el consentimiento de la compañía que ejerce el control del grupo, llamado "holding"; por lo cual, se agregará al sistema el documento pertinente con que se justifique aquella autorización, debidamente suscrito por el representante legal. Información que contará con la aceptación del acuerdo de responsabilidad que constará en el sistema. El nombre de cada compañía vinculada deberá conformarse con una o más palabras que denoten su distintivo propio, a las cuales podrá agregarse la peculiaridad de la "holding" respectiva, o bien prescindir del distintivo propio agregando a la peculiaridad de la "holding" un número o letra, como ilustran estos ejemplos: COMPAÑÍA GRUPO O COMPAÑÍAS VINCULADAS HOLDING (tenedora de acciones o participaciones) "GRUPO INDUSTRIAL COMERCIAL GRUCONSA" S.A. "IMPORTADORA GRUCONSA" S.A. "INDUSTRIAL GRUCONSA" S.A. "DISTRIBUIDORA GRUCONSA" S.A. "GRUPO INDUSTRIAL COMERCIAL GRUCONSA" S.A. "GRUCONSA 1" S.A. "GRUCONSA 2" S.A. "GRUCONSA 3" S.A. "GRUPO INDUSTRIAL COMERCIAL GRUCONSA" S.A. "GRUCONSAA" S.A. "GRUCONSA B" S.A. "GRUCONSA C" S.A. SECCIÓN IV PROHIBICIONES

Art. 15

No podrá reservarse un nombre que de una manera u otra afectare a la moral por contener un término o expresión obscena o inductiva a conductas socialmente reprochables. Si la denominación aprobada que, de una manera u otra, afectare a la moral o a las buenas costumbres, por contener un término o expresión obscena o inductiva a conductas socialmente reprochadas, el servidor a cuyo conocimiento se haya sometido el trámite respectivo, comunicará de inmediato al Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la revocatoria de oficio de dicha aprobación.

Art. 16

No podrá reservarse una denominación que sea ortográfica o fonéticamente igual o similar al que perteneciere a una compañía preexistente, aun cuando esta consienta expresamente en ello, con excepción de la peculiaridad de las compañías holding.

Art. 17

No podrán formar parte de la denominación de una compañía sujeta a la vigilancia y control de esta Superintendencia, las palabras "banco", "finanzas", "financiera", "crédito", "inversión", "cooperativa", "ahorro", "leasing", u otros términos derivados de éstos, tampoco las denominaciones: "corporación financiera", "almacén general de depósito", "casa de cambio", asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda" y "cajas centrales", en general, cualquier otra palabra que haga suponer la realización de actividades bancarias, financieras o de intermediación financiera, que, en cualquier caso, son ajenas a las actividades que controla y vigila la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 18

No podrá reservarse denominaciones, que incluyan nombres de instituciones públicas.

Art. 19

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no está facultada legalmente para dirimir las controversias que se suscitaren con ocasión de la identidad o similitud entre nombres de compañías o por la inclusión en ellos de signos amparados por la Ley de Propiedad Intelectual; tales conflictos se dirimirán ante los jueces comunes a los que pueden acudir los interesados, a menos que las partes decidan de consuno resolver sus diferencias en la jurisdicción arbitral, o a través de la mediación. SECCIÓN V PROCEDIMIENTOS DE RESERVA

Art. 20

Las solicitudes de reserva de denominaciones para los procesos de constitución, transformación, cambio de denominación, fusión y escisión de compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y de economía mixta, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se realizarán a través del portal web www.supercias.gob.ec.

Art. 21

El sistema admitirá una propuesta de denominación por cada solicitante y la validará hasta que cumpla con los requisitos para ser aprobada, remitiéndose inmediatamente al usuario un correo electrónico de confirmación. Aprobada la denominación, el solicitante podrá realizar nuevas reservas.

Art. 22

El sistema bajo los parámetros determinados en este reglamento aprobará las denominaciones y, el documento que se genera contará con la firma electrónica del Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 23

La reserva de una denominación tendrá una validez de 30 días término, contado desde la fecha de la respectiva aprobación, salvo el caso de las denominaciones reservadas para las compañías de transporte terrestre, en los cuales el tiempo de validez será de 365 días término.

Art. 24

Mientras se mantenga vigente la reserva, dentro de los tiempos indicados en el artículo anterior, la denominación reservada no podrá ser objeto de otra reserva.

Art. 25

Una vez transcurrido el término de vigencia de la reserva, esta caducará automáticamente, a menos que, antes de su vencimiento se hubiere solicitado su ampliación, la que se concederá por el mismo período inicial y por una sola vez, a través del portal web institucional.

Art. 26

En caso de que el solicitante no requiera la reserva aprobada o ésta contenga errores ortográficos, el peticionario podrá eliminar su reserva a través del portal web institucional.

Art. 27

El servidor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, verificará al momento de la presentación de la escritura contentiva del acto societario sometido a aprobación, que la denominación reservada se encuentre vigente. El Registrador Mercantil responsable de la inscripción de los contratos de constitución simultánea, transformación, cambio de denominación, fusión y escisión de compañías, deberá verificar previo a su registro, que la reserva de la denominación se encuentre vigente y que sea la misma que consta en el contrato constitutivo o acto societario según sea el caso. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese la Resolución No. SCV-DNCDN-14-013 de fecha 22 de agosto del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014 . Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 17, publicada en Registro Oficial 662 de 05 de enero de 2016 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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