Jornada, horas extra y vacaciones

Cuánto se trabaja, cuánto se paga de más, y el descanso que te toca.

En simple

La jornada normal es de 8 horas al día y 40 a la semana. Todo lo que trabajes por encima de eso se paga con recargo, y cada año ganas vacaciones pagadas. Aquí está cada regla con su cifra y su artículo.

Jornada máxima

La jornada ordinaria es de 8 horas al día, 40 a la semana, en 5 días, con descanso obligatorio el sábado y el domingo. CT Art. 47

El trabajo nocturno DENTRO de tu jornada ordinaria (entre las 19h y las 6h) se paga con un recargo del 25% sobre la hora. Es distinto de la hora extraordinaria nocturna, fuera de jornada, que paga +100%. CT Art. 47, 49

Las jornadas especiales (industria, construcción, transporte) tienen regímenes propios por reglamento, con autorización del Ministerio del Trabajo. CT Art. 47

Horas suplementarias y extraordinarias

Suplementarias: de lunes a viernes, después de tu jornada, hasta 4 horas al día y 12 a la semana. Recargo del 50% sobre la hora. CT Art. 55

Extraordinarias: sábados, domingos, feriados y el trabajo nocturno fuera de jornada. Recargo del 100% sobre la hora. CT Art. 55

Importante

Las horas extra impagas son de las deudas laborales más comunes — y reclamables. Si trabajaste de más y no te pagaron el recargo, guarda tus registros de entrada y salida: se pueden reclamar hacia atrás dentro del plazo de prescripción de 3 años.

Vacaciones

Mínimo 15 días continuos por año cumplido de trabajo, incluyendo los días de descanso no laborables. La remuneración se paga por adelantado. CT Art. 69

A partir del 6.º año con el mismo empleador ganas 1 día adicional por cada año excedente. Los trabajadores menores de 16 años tienen 20 días. CT Art. 69

Feriados nacionales

11 feriados obligatorios al año: 1-ene, viernes santo, 1-may, 24-may, 10-ago, 9-oct, 2 y 3-nov, 25-dic, y lunes y martes de carnaval. CT Art. 65

Algunos feriados conmemorativos (24-may, 10-ago, 9-oct, 2 y 3-nov) se trasladan para acercarlos a un fin de semana; los de fecha fija (1-ene, 1-may, 25-dic) se celebran en su día. CT Art. 65

Cosas que debes cuidar

Las horas extra no son automáticas por quedarte más tiempo: en principio requieren un convenio escrito. Que te queden a deber horas extra trabajadas es una de las reclamaciones laborales más comunes, y se pueden reclamar hasta 3 años atrás. CT Art. 55, 635
Las vacaciones son irrenunciables: ningún contrato puede terminar sin que se te hayan pagado las que no gozaste. CT Art. 72
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