Además de tu sueldo, la ley te da dos bonos al año. El décimo tercero equivale a un mes de sueldo repartido a lo largo del año; el décimo cuarto es un salario básico fijo, igual para todos. Puedes cobrarlos acumulados o mes a mes.
Décimo tercero (bono navideño)
Equivale a la doceava parte (1/12) de todo lo que percibiste durante el año, incluyendo horas extra y comisiones. El período va del 1 de diciembre al 30 de noviembre. CT Art. 111
Se paga acumulado hasta el 24 de diciembre, o mensualizado (1/12 con cada sueldo) si así lo eliges. CT Art. 111
Se calcula sobre TODO lo que percibiste en el año, no solo el sueldo base: incluye horas extra y comisiones habituales. Muchos décimos se pagan mal, a la baja, ignorando esos rubros — revisa que tu base incluya lo que realmente ganaste.
Décimo cuarto (bono escolar)
Es un salario básico unificado completo (USD 482 en 2026), fijo — NO es proporcional a tu sueldo. Si trabajaste menos de un año, se prorratea por los meses trabajados. CT Art. 113
Se paga hasta el 15 de marzo en Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en Sierra y Amazonía. También puede mensualizarse. CT Art. 113
Si te vas antes de la fecha de pago
No los pierdes: al terminar la relación te corresponde la parte proporcional de ambos décimos, calculada por los meses trabajados hasta tu último día. Entran en tu liquidación. CT Art. 111, 113
Cosas que debes cuidar
Base legal
Prorrateo automático por meses, jornada y región.
Abrir →Incluye los décimos proporcionales al salir.
Abrir →