Capítulo
4 instancia o recurso, será el previsto en el Código Orgánico General de Procesos. Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Sexta, numeral 9 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo del 2015 y vigente desde el 22 de mayo del 2016. .- Prescripción de las acciones provenientes de actos o contratos.- Las acciones provenientes de
5 los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que siguen y en los demás casos de prescripción de Página 190 de 196 corto tiempo, especialmente contemplados en este Código. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2392, 2393 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Gaceta Judicial, PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS LABORALES, 12-jun-1969 Gaceta Judicial, PRESCRIPCION DE ACCION LABORAL, 29-ago-1975 Gaceta Judicial, PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES, 17-jul-1978 Gaceta Judicial, PRESCRIPCION LABORAL, 13-dic-1979 Gaceta Judicial, PRESCRIPCION DE ACCIONES LABORALES, 22-oct-1980 Gaceta Judicial, EXCEPCION DE PRESCRIPCION LABORAL, 23-feb-1981 Gaceta Judicial, EXCEPCION DE PRESCRIPCION LABORAL, 30-jul-1984 Gaceta Judicial, EXCEPCION DE PRESCRIPCION EN LO LABORAL, 25-feb-1986 Gaceta Judicial, PRESCRIPCION LABORAL, 31-ago-1987 Gaceta Judicial, EXCEPCION DE PRESCRIPCION LABORAL, 19-abr-1988 Gaceta Judicial, PRESCRIPCION LABORAL, 30-oct-1992 Gaceta Judicial, CASACION Y PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL, 17-dic-1993 Gaceta Judicial, RECLAMACIONES LABORALES, 06-feb-2009 .- Prescripciones especiales.- Prescriben en un mes estas acciones:
6 a) La de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado provisionalmente por causas legales; b) La de los empleadores para despedir o dar por terminado el contrato con el trabajador; y, c) La de los empleadores, para exigir del trabajador indemnización por imperfecta o defectuosa ejecución del trabajo ya concluido y entregado. Gaceta Judicial, PRESCRIPCION PARA EMPLEADORES, 08-may-1990 Gaceta Judicial, PLAZO PARA EL VISTO BUENO SE CUENTA SEGUN CONTRATO COLECTIVO, 15-nov-1994 Gaceta Judicial, TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION LABORAL, 21-ago-1996 Gaceta Judicial, PRESCRIPCION PARA EL EMPLEADOR, 14-may-1997 Gaceta Judicial, PRESCRIPCION PARA VISTO BUENO, 19-mar-1998 Gaceta Judicial, CADUCIDAD PARA SOLICITAR EL VISTO BUENO LABORAL, 09-dic-2003 Página 191 de 196 Gaceta Judicial, COMPUTO DE LA PRESCRIPCION EN JUICIO LABORAL (TRIPLE REITERACION, 19-feb-1997 .- Suspensión e interrupción de la prescripción.- La prescripción de tres años o más se suspende
7 e interrumpe de conformidad con las normas del Derecho Civil; pero transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2418 Gaceta Judicial, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION LABORAL, 21-feb-1980 Gaceta Judicial, SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, 18-nov-2002 DISPOSICIÓN GENERAL.- En los juicios laborales de carácter individual contra instituciones pertenecientes al sector público, se aplicarán las normas de los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los derechos consagrados en la presente ley orgánica serán de obligatorio cumplimiento para todas las servidoras y servidores, funcionarias y funcionarios, dignatarias y dignatarios de elección popular o por cualquier otra fuente de designación, docentes del sector público definidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y del sector privado, sea cual fuere la Ley de Personal o el régimen legal que en esta materia los regule. Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 528 de 13 de Febrero del 2009 . DISPOSICIÓN GENERAL.- A efectos del cálculo de las indemnizaciones a partir del año 2015, previstas en el artículo 8 del Mandato constituyente No. 2 y artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4, el monto del salario básico unificado del trabajador privado será el establecido al 1 de enero del 2015. Disposición General dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En el caso de que los días feriados nacionales y/o locales coincidan en días continuos, se aplicarán las siguientes reglas: a) Si los días feriados coinciden con los días lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán; igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y Página 192 de 196 viernes; b) Si los días feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al día lunes inmediato anterior al día martes de feriado, y este último día no será objeto de traslado; c) Si los días feriados coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al día viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado; d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y, e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado. Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 906 de 20 de Diciembre del 2016 . Segunda.- Durante los días de descanso obligatorio, se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad. Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 906 de 20 de Diciembre del 2016 . Tercera.- En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario. Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 906 de 20 de Diciembre del 2016 . Cuarta.- El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, mediante decreto ejecutivo expedirá -al menos anualmente- el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales. Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 906 de 20 de Diciembre del 2016 . Quinta.- El Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, podrá suspender la jornada de trabajo tanto para el sector público como para el privado, en días que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho decreto. Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 906 de 20 de Diciembre del 2016 . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Página 193 de 196 De la Ley 133, Codificación del Código del Trabajo, promulgada en el Registro Oficial No. 162 del 29 de septiembre de 1997: PRIMERA.- Las o… (texto recortado · ver código oficial)
Fuente oficial
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