CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 161

Obligaciones del empleador respecto al aprendiz

Son obligaciones del empleador:

  1. Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido;
  2. Pagarle cumplidamente el salario convenido;
  3. Guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra;
  4. Garantizar especialmente los derechos de educación, salud y descanso de sus aprendices, incluso a los adolescentes;
  5. Preferirle en las vacantes de operario; y,
  6. Otorgarle, después de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos por el aprendiz, y la calificación de la conducta por éste observada.