Son obligaciones del empleador:
- Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido;
- Pagarle cumplidamente el salario convenido;
- Guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra;
- Garantizar especialmente los derechos de educación, salud y descanso de sus aprendices, incluso a los adolescentes;
- Preferirle en las vacantes de operario; y,
- Otorgarle, después de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos por el aprendiz, y la calificación de la conducta por éste observada.