CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 537

Obligaciones de los empleadores

La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de:

  1. La obligación que tienen de reanudar las labores indebidamente suspendidas;
  2. Pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión; y,
  3. Indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal.