La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de:
- La obligación que tienen de reanudar las labores indebidamente suspendidas;
- Pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión; y,
- Indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal.