CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 529

Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje

La autoridad que reciba la

comunicación del empleador formará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto, a lo prescrito en las disposiciones pertinentes del parágrafo anterior.