CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 504

Remuneración durante los días de huelga

Los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración durante los días de huelga, excepto en los casos siguientes:

  1. Cuando el tribunal así lo resuelva por unanimidad;
  2. Cuando el fallo rechace en su totalidad el pliego de peticiones; y,
  3. Si declararen la huelga fuera de los casos indicados en el artículo 497 de este Código o la continuaren después de ejecutoriado el fallo. En los casos de este inciso los huelguistas no gozarán de la garantía establecida en el artículo anterior.