Los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración durante los días de huelga, excepto en los casos siguientes:
- Cuando el tribunal así lo resuelva por unanimidad;
- Cuando el fallo rechace en su totalidad el pliego de peticiones; y,
- Si declararen la huelga fuera de los casos indicados en el artículo 497 de este Código o la continuaren después de ejecutoriado el fallo. En los casos de este inciso los huelguistas no gozarán de la garantía establecida en el artículo anterior.