CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 502

Terminación de la huelga

La huelga termina:

  1. Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores;
  2. Por acuerdo entre las partes, mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
  3. Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes; y,
  4. Por fallo ejecutoriado.