LEY DE INQUILINATO · ARTÍCULO 8

Artículo 8 — Del registro de arrendamientos

Los concejos cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevará el Jefe de Catastros Municipales, quien

ejercerá todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos. En los cantones de Quito y Guayaquil habrá, a cargo de las Municipalidades respectivas, una Oficina de Registro de Arrendamientos, independiente de la Jefatura de Catastros. Podrá también haberla en los demás cantones, cuando los concejos municipales así lo resuelvan.