LEY DE INQUILINATO · ARTÍCULO 62

Artículo 62 — Inscripción de contratos anticréticos

El contrato de mutuo anticrético relativo a un inmueble destinado para vivienda, o vivienda taller, o comercio, celebrado o que se celebran privadamente, deberá ser registrado dentro del plazo de noventa días de celebrado, bajo pena de multa equivalente a 50% del valor de las pensiones de un año, que será impuesta por el Juez que conociere del incumplimiento. Tal obligación corresponde al titular del inmueble.