LEY DE INQUILINATO · ARTÍCULO 61

Artículo 61 — Exoneración de impuestos prediales

Salvo lo dispuesto por leyes especiales, exonérase del pago de todos los impuestos que afecten a los predios urbanos, a los edificios que se construyan dentro del perímetro urbano. Esta exoneración durará cinco años desde que se hubiere terminado la construcción, sin que sea extensiva al suelo sobre el que se ha edificado.