LEY DE INQUILINATO · ARTÍCULO 51

Artículo 51

(Sustituido por el num. 9 de la Disposición Reformatoria Décima del Código s/n, R.O. 509-S, 22-V-2015)

El arrendamiento de toda clase de inmuebles comprendidos en los perímetros urbanos y de locales para la vivienda, vivienda y taller y vivienda y comercio en los perímetros rurales; el anticresis de locales para vivienda, vivienda y comercio y vivienda y taller; y las controversias derivadas de la relación de vecindad exclusivamente en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal, estarán sujetos a lo que dispone esta Ley, solo en lo referente a competencia y procedimiento. Regirá también para estos contratos las disposiciones de los artículos 4, 5 y 13.