LEY DE INQUILINATO · ARTÍCULO 46

Artículo 46 — Trámite especial de las reclamaciones

(Sustituido por el num. 6 de la Disposición Reformatoria Décima del Código s/n, R.O. 509-S, 22-V-2015)

Las reclamaciones relativas a los preceptos contenidos en los artículos 3, 4, 5 y, en general, todas las relacionadas con la privación de servicios y con las condiciones de idoneidad del local arrendado, así como las controversias derivadas de la relación de vecindad exclusivamente en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal, se tramitarán en procedimiento sumario.