(Sustituido por el num. 4 de la Disposición Reformatoria Décima del Código s/n, R.O. 509-S, 22-V-2015)
El Consejo de la Judicatura designará las juezas y los jueces que sean necesarios para despachar las controversias de inquilinato y relaciones vecinales, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial. Para la subrogación de estos juzgadores, se estará a lo dispuesto en dicho cuerpo legal.
Nota: Las Cortes Superiores fueron sustituidas por las Cortes Provinciales, según el Art. 178, num. 2 de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008).