En los contratos escritos sin fijación de plazo y en los verbales, el arrendatario podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento, en cualquier tiempo, previo aviso al arrendador con anticipación de un mes, por lo menos. Durante este tiempo pagará el precio del arrendamiento y permitirá que los interesados examinen el local arrendado. Establécense para esta regla las mismas excepciones contenidas en los literales a), b), c) del Art. 28.
LEY DE INQUILINATO · ARTÍCULO 35