LEY DE INQUILINATO · ARTÍCULO 34

Artículo 34 — Caso de embargo del inmueble arrendado

Si el inmueble arrendado fuere embargado, el depositario sustituirá en sus derechos y obligaciones al arrendador, sin que se pueda privar al arrendatario de la ocupación del inmueble hasta que se verifique el remate. En caso de remate, se aplicará lo dispuesto en el Art. 31.