Si el inmueble arrendado fuere embargado, el depositario sustituirá en sus derechos y obligaciones al arrendador, sin que se pueda privar al arrendatario de la ocupación del inmueble hasta que se verifique el remate. En caso de remate, se aplicará lo dispuesto en el Art. 31.
LEY DE INQUILINATO · ARTÍCULO 34