LEY DE INQUILINATO · ARTÍCULO 32

Artículo 32 — Caso de fallecimiento del inquilino

En caso de fallecimiento del inquilino el contrato subsistirá respecto de los miembros de su familia y de las personas legalmente a su cargo que hubieren vivido con él, siempre que éstos así lo desearen, y constituyeren mandatario dentro del plazo de treinta días.