LEY DE INQUILINATO · ARTÍCULO 12

Artículo 12 — Obligación del certificado de fijación de pensiones

No se podrá arrendar, total o parcialmente un predio, sin el correspondiente certificado de fijación de precios. Si la Oficina de Registro de Arrendamientos encontrare que el arrendador no se ha sometido a las disposiciones de este artículo, lo sancionará con multa de cincuenta a quinientos sucres, que será recaudada por el Juez de Inquilinato, salvo que el incumplimiento fuere causado por la Municipalidad. En este caso se dispondrá la inscripción.