No están pagando la pensión
Cuando el obligado deja de pagar, la ley activa medidas concretas para forzar el cumplimiento. No es un simple “reclamo”: hay consecuencias migratorias, crediticias y económicas que el juez puede disponer.
Dos pensiones impagas ya disparan las medidas
Ante el incumplimiento de dos o más pensiones —sucesivas o no— el juez dispone la prohibición de salida del país del deudor y su incorporación en el registro de deudores del Consejo de la Judicatura, que se publica en su web y se remite a la Superintendencia de Bancos para la central de riesgos.
CNA · art. innum. (20)Las medidas que puede disponer el juez
- Prohibición de salida del país del deudor. Por interpretación constitucional condicionada, la prohibición como apremio se dispone únicamente respecto de los obligados principales. CNA · art. innum. (25)
- Incorporación al registro de deudores del Consejo de la Judicatura y a la central de riesgos de la Superintendencia de Bancos. CNA · art. innum. (20)
- Interés por mora: se aplica la tasa fijada por el Banco Central del Ecuador por cada día de retraso en el pago. CNA · art. innum. (31)
Cuando se paga
Una vez cancelada la obligación, el juez dispone al Consejo de la Judicatura y a las demás entidades el levantamiento de las medidas (registro, prohibición de salida). CNA · art. innum. (20)
Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.