CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO INNUMERADO 25

Prohibición de salida del país

(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)

A petición de parte, en la primera providencia, el juez decretará sin notificación previa, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de Migración.

Nota: El num. 4 de la Sentencia 012-17-SIN-CC publicada en la Edición Constitucional No. 1, 31-V- 2017, dispone la constitucionalidad condicionada del presente artículo, por lo que se entenderá constitucional solo con la siguiente interpretación: "La prohibición de salida del país, como medida de apremio personal se dispondrá únicamente respecto de los obligados principales a satisfacer el derecho a alimentos."