LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 89

Artículo 89 — Planes de Estudio

El Ministerio de Educación y Cultura incluirá, como eje transversal, dentro del pensum de asignaturas ya existentes, un componente relacionado a la educación del consumidor, con tal finalidad ejecutará programas de capacitación docente e incluirá mensajes acerca de los derechos del consumidor en los textos y otros medios pedagógicos. La educación del consumidor privilegiará las siguientes áreas:

  1. El conocimiento de los derechos y obligaciones;
  2. Promover la capacidad para elegir con mayor libertad y eficacia entre los bienes y servicios que ofrece el mercado;
  3. Planificar y satisfacer mejor sus necesidades; y,
  4. Evitar riesgos derivados de un uso inadecuado de bienes y servicios.

Nota: La denominación actual del Ministerio de Educación y Cultura es Ministerio de Educación, debido a la creación del Ministerio de Cultura, por medio del D.E. 5 (R.O. 22, 14-II-2007).