LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 86

Artículo 86 — Recurso de Apelación

De la sentencia que dicte el juez de contravenciones se podrá interponer el recurso de apelación dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación con el fallo. Dicho recurso será presentado ante el juez de contravenciones quien lo remitirá al respectivo juez de lo penal. La sentencia que dicte el juez de lo penal, causará ejecutoria.